Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 14 de Agosto de 2017, expediente CNT 009217/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110972 EXPEDIENTE NRO.: 9217/2013 AUTOS: TANQUIA MATIAS IVAN c/ LABORATORIO BARCAT S.A. s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 14 de Agosto del 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de sendos recursos de apelación deducidos por la parte actora a fs. 308/311 y por la demandada según constancias de fs. 318/ 319, quejas que recibieran la contestación de las contrarias a tenor de las presentaciones obrantes a fs. 321/322 y fs. 324/326.

Apela asimismo a fs.312 el letrado interviniente en representación de la parte actora, los honorarios que se le regularon por su intervención profesional, al reputarlos reducidos.

El judicante de grado concluyó en su sentencia obrante a fs.

304/306 que correspondía acoger parcialmente la acción deducida por el demandante.

Contra tal decisión se alzan ambas partes cuestionando los aspectos en los que resultan perdidosas.

Razones de orden metodológico imponen analizar en primer lugar el recurso deducido por la parte demandada.

Cuestiona la recurrente la ponderación de la prueba testimonial aportada en las actuaciones y reputa contradictorio que el judicante de anterior grado dispusiera que resulta de aplicación en las actuaciones el principio de que quien alega un hecho debe probarlo en un todo de acuerdo a las previsiones contenidas en el art. 377 del C.P.C.C.N. y, posteriormente, le impusiera a su parte la obligación de acreditar los hechos contrarios a los que invoca el demandante y que su parte desconoce.

Cabe poner de resalto que con posterioridad a un detenido análisis de las probanzas aportadas, en especial de la prueba testimonial producida, corresponde concluir que no asiste razón al quejoso.

En efecto, coincido con el judicante de anterior grado que resulta de aplicación a la carga de la prueba el principio tutelado mediante el art. 377 del C.P.C.C.N. precedentemente citado.

Fecha de firma: 14/08/2017 Alta en sistema: 24/08/2017 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20601109#185015261#20170815085016902 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II En tal contexto cabe ponderar que surge de la prueba colectada debidamente acreditado que el actor ingresó con antelación a la fecha en que figura en los registros de la empresa.

Para concluir de tal modo corresponde ponderar la prueba testimonial producida en la causa.

S.M., quien depone a fs. 250/251, si bien tiene juicio pendiente contra la demandada afirma que el actor comenzó a trabajar en junio de 2008.

Por su parte C., a fs. 252 también describe que el accionante comenzó a trabajar para la accionada, en junio de 2008, al igual que A. quien depone a fs. 263 que también tiene juicio pendiente contra la accionada.

Al respecto se ha sostenido reiteradamente que en el sistema de apreciación de la prueba testimonial que resulta de los arts. 90 de la ley 18.345 in fine y 386 CPCCN, la circunstancia de que el testigo tenga juicio pendiente no excluye la misma por si misma del valor probatorio de la declaración (esta Sala SD Nº 72.253 in re "De Luca, J. c/ Entel"). No obstante, cuando los pleitos del litigante y del testigo parten de presupuestos idénticos, la valoración del testimonio de acuerdo con el principio de la sana crítica lleva a considerar la posibilidad de que el segundo carezca de la necesaria...

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