Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 9 de Noviembre de 2016, expediente COM 016343/2010

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En Buenos Aires, a los 9 días del mes de noviembre de dos mil dieciséis, reunidas las señoras Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos "M.T." contra "COMPAÑÍA FINANCIERA INTERAMERICANA S.A. y CARLOS

  1. CASTRILLO”, en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: D.P. y D.C.. La Dra. B. no interviene por hallarse excusada tal como surge de fs. 453.

    Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

    La Señora Juez de Cámara Doctora Piaggi dijo:

  2. ANTECEDENTES FACTICIALES DEL PROCESO 1. El 11-05-2010 (fs. 42/48) M.T. demandó

    a Compañía Financiera Interamericana S.A. y a quien fuera apoderado de esa sociedad, el letrado Carlos

  3. Castrillo, por U$S 346.275,41 (dólares estadounidenses trecientos cuarenta y seis mil doscientos setenta y cinco con cuarenta y un centavos), más intereses y costas.

    Fecha de firma: 09/11/2016 Firmado por: ANA

  4. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22985148#161932837#20161111101952895 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S.B. Relató que el 7-03-1986 otorgó un préstamo a U. delV.S.A., ente que se concursó ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 24 Secretaría N° 47. En ese proceso universal se verificó a favor del actor un crédito por U$S 432.844,27 (dólares estadounidenses cuatrocientos treinta y dos mil ochocientos cuarenta y cuatro con veintisiete centavos). Indicó que conforme al acuerdo homologado dicha suma sería pagadera en tres cuotas consecutivas correspondientes al 20%, al 30% y al 50% del monto, respectivamente. Sostuvo que únicamente percibió la primera de esas cuotas concordatarias.

    Explicó que el 30-05-1989 recibió de Compañía Financiera Interamericana S.A. -entidad constituida en Uruguay-

    un préstamo en bonos del Tesoro del Uruguay equivalente a U$S 390.000, que debía ser restituido en tres cuotas semestrales de U$S 130.000 (dólares estadounidenses ciento treinta mil), con vencimiento los días 30-11-89, 31-05-90 y 30-11-90. Dijo que el empréstito fue pagado en su totalidad, lo que acreditó con una constancia extendida por quién fuera presidente de la mutuante, Sr. P.R.S., fallecido el 16-09-1992.

    Refirió que la sociedad demandada confirió poder a favor de C.V.C., quién Fecha de firma: 09/11/2016 inició un juicio de Firmado por: ANA

  5. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22985148#161932837#20161111101952895 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B subrogación de los derechos y acciones del actor respecto de Urundel del Valle S.A. y percibió de la deudora las dos cuotas concordatarias restantes. Aclaró que tal cobro se había efectuado con posterioridad al fallecimiento del Sr. S., de manera que la deuda ya se encontraba saldada.

    Argumentó que el cobro realizado por C. en representación de Compañía Financiera Interamericana S.A.

    carecía de causa y que existiría un enriquecimiento ilícito de los demandados.

    2. El 13-07-2011 se presentó C.C., opuso las defensas de prescripción y falta de legitimación solicitando el rechazo de la demanda, con costas (fs. 84/98).

    En punto a la prescripción, indicó que el último instrumento jurídico relacionado con los créditos mencionados por el actor se trata de un acuerdo transaccional suscripto por las partes a fines del año 1996, casi 15 años antes del inicio de la demandada. Estimó que había trascurrido el plazo previsto por el art. 4023 del Código Civil.

    Respecto a la legitimación, arguyó que conforme los términos del acuerdo transaccional referido, el actor prestó

    conformidad con el cobro efectuado en el concurso de Urundel del Fecha de firma: 09/11/2016 Valle S.A. manifestando que no tenía nada que reclamar a Firmado por: ANA

  6. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22985148#161932837#20161111101952895 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B ninguna de las partes por ningún concepto. Por ello T. nada podía demandar a su parte.

    Arguyó que es inverosímil que el actor hubiera cancelado la deuda con Compañía Financiera Interamericana S.A.

    y luego prestara conformidad con la acción subrogatoria señalando que esa sociedad nunca percibió nada del concurso, pues el cobro tuvo que ser negociado con la concursada, T. (a través de su apoderado) y otra acreedora del actor, A.M.B..

    Insistió en que finalizó su relación contractual con la firma codemandada hace quince años y que desde entonces no posee la condición de representante ni mandante de aquella.

    3. El demandante contestó las excepciones el 02-09-

    2011 (fs. 104/108) sosteniendo que el acuerdo referido por el defendido sólo persiguió finalizar una incidencia suscitada en el concurso preventivo de U. delV.S.A. y que el punto de partida para el cómputo de la prescripción no fue ese acuerdo; pues no había sido el hecho generador del enriquecimiento incausado.

    Expuso que el plazo de prescripción fue afectado por la mediación previa (clausurada el 19-10-2006), por un pedido de Fecha de firma: 09/11/2016 realizado en el concurso preventivo informes de Urundel del Valle Firmado por: ANA

  7. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22985148#161932837#20161111101952895 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B S.A. (del 22-08-2007), por el inicio el 01-10-2007 de las actuaciones “T.M. c/ Compañía Financiera Interamericana S.A. y otro s/ diligencia preliminar” y por la promoción de la esta demanda el 11-05-2010.

    Agregó que el 22 de enero de 1994 sufrió un grave accidente en el que su salud física y psíquica resultó dañada durante largo tiempo. Ello -según afirma- le habría impedido tomar pleno conocimiento de las actuaciones cumplidas respecto de su crédito.

    4. A fs. 141 se declaró la rebeldía de la demandada Compañía Financiera Interamericana S.A.

  8. EL DECISORIO RECURRIDO El fallo de primera instancia del 08-09-2015 corriente a fs. 369/374 y correctamente precedido de la certificación actuarial sobre su término prevista en el art. 112 del reglamento del fuero, rechazó la demanda.

    Para así decidir el a quo meritó que la conformidad prestada por el actor para el cobro efectuado por la demandada en el concurso preventivo de Urundel del Valle S.A. era idónea para enervar el relato de que el crédito fue cobrado dos veces.

  9. EL RECURSO Fecha de firma: 09/11/2016 Firmado por: ANA

  10. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22985148#161932837#20161111101952895 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B El accionante apeló el fallo el 17-09-2015 (fs. 405), el recurso se concedió el 25-09-2015 (fs. 406) y sus agravios del 07-06-2016 (fs. 423/430) fueron contestados por el demandado C. el 29-06-2016 (fs. 432/436).

    La presidencia de esta S. llamó a autos para sentencia el 02-09-2016 (fs. 447), la causa se sorteó el 13-09-

    2016 (fs. 447vta.); y el Tribunal quedó habilitado para resolver.

  11. CONTENIDO DE LA PRETENSIÓN RECURSIVA El actor se queja porque...

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