Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 1 de Junio de 2017, expediente CIV 097926/2013/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C CIV 97.926/2013/CA001 - JUZG. 95 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de 2017, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Civil, para conocer en los recursos interpuestos en los autos “TANONI NICOLAS Y OTRO C/GRIPPO GENARO Y OTROS S/ESCRITURACION”, respecto de la sentencia corriente a fs.

266/272, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres. F., D.S. y Á.J..

Sobre la cuestión propuesta el Dr.Fajre dijo:

  1. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda e hizo lugar a la reconvención impetrada en los términos que resultan de los considerandos, con costas. En consecuencia, condenó a N.T. y a A.G.F.P. a otorgar la escritura traslativa de dominio respecto del lote de terreno ubicado en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, Partido de Tigre, localidad de B., establecimiento “El Talar”, designado como UF 137 Polígono 00 197, Fecha de firma: 01/06/2017 Alta en sistema: 28/06/2017 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

    512 del CPCC, y sin perjuicio de las sanciones conminatorias que puedan imponerse a dicho efecto (conf. arts. 37, 512 y 513 del CPCC).

    Apelaron los actores, quienes expresaron sus agravios a fs. 280/283, los que fueron contestados a fs. 285/287.

  2. No es materia de agravio alguno la circunstancia de haberse celebrado, el día 16 de noviembre de 2011, entre G.G., M.L.G. y C.E.L., y N.T. y A.G.F.P., un boleto de compraventa, el que se materializó de la siguiente manera: Cláusula Primera: “…EL VENDEDOR, en su carácter de Propietario “vende” en forma indivisible…y EL COMPRADOR “compra” bajo el régimen de propiedad horizontal de la ley 13.512, un lote con todo lo edificado, plantado y demás adherido al suelo, identificado según título como UNIDAD FUNCIONAL número CIENTO TREINTA Y SIETE, polígono CERO CERO CIENTO NOVENTA Y SIETE, ubicado en la localidad de B., Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, establecimiento “El Talar” que es parte a su vez de una fracción denominada La Isla, que consta de una superficie total para la unidad Fecha de firma: 01/06/2017 Alta en sistema: 28/06/2017 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR