Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 30 de Diciembre de 2015, expediente FCT 011000405/2005/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expte. Nº 11000405/2005/CA1 En la ciudad de Corrientes, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil

quince, estando reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D..

R., M. de Andreau y S., asistidos por

la Sra. Secretaria de Cámara, Dra. C. de Terrile, tomaron conocimiento del

expediente caratulado “T. de Tannure Lidia c/ANSES s/reajustes

por movilidad” Expte. Nº 11000405/2005/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de

Corrientes.

Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: D..

R., M. de Andreau y S..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R. DICE,

CONSIDERANDO:

  1. Que vienen los autos al Tribunal con motivo del recurso de apelación de la parte

    demandada a fs. 83, contra la sentencia del a quo por la que hizo lugar a la demanda, declaró la

    invalidez del acto administrativo identificado como Resolución Nº 2938, dictado por ANSES,

    estimando procedente el derecho al reajuste del haber de jubilación concedido al demandante.

    Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del art. 7, punto 2, de la Ley 24463, y ordenó al

    organismo demandado que dentro del término de ciento veinte (120) días dicte el acto

    administrativo procediendo a la revisión del haber de jubilación siguiendo las pautas fijadas en el

    Considerando VIII y el reajuste por movilidad debiendo practicarse a partir del 01/01/2002 hasta

    el 01/03/2009 con aplicación de las variaciones anuales experimentadas en el índice de salarios –

    nivel general elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, quedando

    subsumidos en el mismo los incrementos acordados al titular durante dicho lapso. Agregó, que el

    haber de prestación resultante de lo dispuesto deberá ser considerado como punto de partida a

    los fines del mecanismo de movilidad establecido en la Ley 26417 y sus normas reglamentarias.

    Estableció la tasa de interés, impuso las costas por su orden y difirió la regulación de honorarios.

  2. La demandada al expresar agravios reitera las defensas opuestas anteriormente

    sobre la limitación de los recursos del Estado Nacional en el Régimen de Reparto Previsional y

    el riesgo de quiebre del sistema con perjuicio para los demás integrantes del régimen. Insiste en

    la deducción de la prescripción del art. 82 de la Ley 18.037, y el 168 de la Ley 24241 y pide se

    tenga en cuenta en esta Alzada. Indica que el actor tiene dado de baja el beneficio desde el mes

    de marzo de 2007, solicitando que su apoderada informe sobre la supervivencia o defunción del

    mismo. Continúa exponiendo que le agravia que la parte actora no ha realizado función

    probatoria alguna tendiente a desvirtuar que la Administración se ha equivocado en los cálculos

    de los haberes de pasividad. Alega que durante un extensísimo lapso de tiempo la actora aceptó

    como válido el haber previsional que se le abonaba, por lo que no puede hoy válidamente

    concurrir a solicitar que esto cambie. Cita jurisprudencia de la Excma. Cámara Federal de

    Apelaciones de la Seguridad Social (in re: “C. c/ ANSES” del 19/02/2001, y

    H. c/ ANSES

    del 16/08/99 y pide su aplicación. Aduce, asimismo, que es

    de aplicación obligatoria al caso lo resuelto por la CSJN “B.” en cuanto sostiene que “…No

    sólo es facultad sino también deber del legislador fijar el contenido concreto de la garantía

    constitucional en juego…”, razón por la cual entiende que el tribunal se arrogó facultades

    propias del Poder Legislativo transgrediendo las disposiciones del art. 7, ap. 2º y 5º de la Ley

    24463 y dispone una movilidad del haber sin sustento legal y con...

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