Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 25 de Junio de 2020, expediente FTU 027306/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

27306/2016 TANNURE, G.A. Y OTROS c/ IBERIA

LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS

S.M. de Tucumán,

Y VISTOS: el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte demandada a fs. 52/59 y el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 86, y CONSIDERANDO:

  1. Por sentencia de fecha 30 de agosto de 2018 (fs.

    82/85) el señor J. Federal de Tucumán doctor R.D.B. resolvió: I) Rechazar el recurso de reposición deducido por la demandada a fs. 52/59 en contra del proveído de fecha 29 de Marzo de 2017 (fs. 62), respecto a la tramitación del presente por las normas del proceso sumarísimo (art. 321; 498 CPCCN y 53

    LDC). II) Hacer lugar al recurso de revocatoria respecto a la aplicación del Código Aeronáutico; Resolución 15632/1998, y de los tratados internacionales, de conformidad con lo preceptuado por el art. 63 de la Ley 24.240. III) Elévese los autos al Superior para el tratamiento del Recurso de Apelación interpuesto en subsidio. IV) A la excepción de falta de legitimación pasiva parcial traslado a la contraria por el término de ley, de acuerdo a lo considerado. V) Mantener la gratuidad del proceso establecido por el art. 53 de la Ley de Defensa al Consumidor. V) C. se imponen por el orden causado (arts. 68 y 69 CPCCN).

    Fecha de firma: 25/06/2020

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA 1

    La citada resolución rechazó mediante su punto I) el recurso de reposición interpuesto por la demandada, ordenando la elevación de los autos a los fines de resolver la apelación en subsidio (punto III).

    Por su parte la actora dedujo recurso de apelación a fs.

    86, con la expresión de agravios obrante a fs. 88/89. Corrido el traslado pertinente contestó la contraria a fs. 92, quedando la causa en estado de ser resuelta por esta Alzada.

    II) Por una cuestión de orden metódico este Tribunal se pronunciará, en primer lugar, respecto del recurso de la actora para luego dar tratamiento al recurso de la parte demandada.

    Se agravia la actora por cuanto considera que el señor J. a quo se pronunció sobre cuestiones ajenas a la naturaleza del trámite que correspondía darle a la presente causa. Alega que el sentenciante se extralimitó al referirse al derecho aplicable,

    debiendo haber sido tratada dicha cuestión al resolver el fondo del asunto.

    Asimismo, entiende que el planteo de la demandada fue íntegramente rechazado, por lo que las costas debieron ser impuestas al demandado vencido y no por el orden causado.

    Expuestos los agravios del recurrente corresponde entrar a tratar las cuestiones materia de recurso.

    Tal como se desprende de las constancias de autos,

    mediante proveído de fecha 29 de marzo de 2017 (fs. 43) el señor Fecha de firma: 25/06/2020

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA 2

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    27306/2016 TANNURE, G.A. Y OTROS...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR