Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 25 de Septiembre de 2020, expediente CNT 063522/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA N° CAUSA N° 63522/2014

AUTOS: “TANNOUS, C.M. C/ ESPN SUR S.R.L. S/ DESPIDO”

JUZGADO N° 51 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2020, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

I. Contra la sentencia de fs. 278/281, apela la parte demandada mediante la presentación de fs. 282/302, cuya réplica luce a fs. 304/311. Por su parte, el Sr. perito contador se queja por considerar reducidos los emolumentos que le fueron regulados en grado (fs. 312).

II. Tengo presente que el señor J. de instancia anterior hizo lugar a la acción incoada por la Sra. C.M.T.. Así, condenó a la demandada al pago de las indemnizaciones por despido, de los incrementos previstos en los artículos y de la ley 25.323, de la sanción establecida en el artículo 80 LCT y demás rubros correspondientes a la liquidación final.

La accionada se agravia porque entiende que el Magistrado de grado viabilizó al pago de diversas partidas que no fueron objeto de petición en la demanda, porque determinó

que la fecha de ingreso y la categoría de la actora fueron diferentes a las registradas, porque efectuó un erróneo cálculo de las sumas diferidas a condena y porque aplicó la sanción prevista ante la omisión de entrega de los certificados de trabajo. A su vez, también cuestiona los honorarios de la representación letrada de la contraparte, por considerarlos altos.

Fecha de firma: 25/09/2020

Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

III. Memoro que el a quo consideró que la real fecha de ingreso de la trabajadora fue en marzo de 2005, que desempeñó tareas correspondientes a la categoría “operador de cámaras – tercera categoría” del CCT 131/75, cumpliendo –a su vez– funciones de “jefatura”. De tal modo, condenó al pago de adicionales y de diferencias salariales por el incorrecto encuadre convencional. Para decidir en tal sentido, consideró las testificales obrantes en autos y la prueba documental aportada por la accionante, valoración objetada por la quejosa.

Vale tener presente los términos en los que fuera trabada la litis. Así, la actora afirma que ingresó el 11/03/2005 y que la registraron recién el 01/11/2005, con la categoría “Operador de Cámara Portátil 1” (escala 3 del régimen salarial, art. 159 del CCT 131/75).

Relata que luego, en 2008, degradó a “asistente de cámaras” (escala 8), es decir, cinco categorías inferiores a la que ostentaba hasta diciembre de 2007. Asevera que a partir de abril de 2013, pasó a cumplir tareas de “Jefe de Operaciones Técnicas” de uno de los móviles de exteriores, motivo por el cual considera adeudado el pago adicional por “jefatura”. Por su parte, al contestar demanda, la accionada negó los extremos aludidos. Arguye que la empleada ingresó el 01/05/2005 y que no emitió factura alguna. Reconoce que las tareas descriptas en el escrito de inicio son correctas, pero que no se corresponden con una supuesta “jefatura”, siendo su correcto encuadre convencional en la categoría 8 (Conductor de Cámaras).

A los efectos de dilucidar tales controversias, destaco las declaraciones testificales que constan en autos. S. (fs. 149/150), testigo propuesto por la parte actora, declaró “que la atora ingresó más o menos en principios de 2005... que debe haber sido por abril, marzo, más o menos... que la actora entró como operador de cámara, y terminó haciendo lo mismo que hacía (él), era su segunda... que (él) era jefe de operaciones de exteriores... que las órdenes a la actora se las daba (él)... que la actora entra con una categoría, la bajan de categoría y desempeña tareas a lo largo del tiempo, en las mismas tareas que hacía (él)... que lo reemplazaba cuando estaba de vacaciones y eso... luego Fecha de firma: 25/09/2020

Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

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SALA I

cuando se genera un móvil más, son dos móviles y la actora queda a cargo de uno... que las tareas y responsabilidades de la actora a cargo de ese segundo móvil eran tendido de cables, gente a cargo, equipos, traslado de gente, listado de asistencias, informes al final del día con lo sucedido”.

A. (fs. 151/152), testigo propuesto por la actora, dijo “que (él) empezó a trabajar para la demandada en marzo de 2008... que no sabe cuándo ingresó la actora...

que la actora al comienzo era operadora de cámara y luego se le derivaron otras responsabilidades que comprendían algo más complejo, como ser jefa del móvil... que pasó

a ser jefa del móvil en 2013... que lo sabe porque en la empresa el jefe a cargo, A.S. delegó responsabilidades en (la actora) para dirigir el móvil SD... que la actora en este móvil realizaba configuraciones, armado, dirigía al personal, encargada de administrar insumos, todos los preparativos previos al evento que se iba a realizar... que como jefa de móvil la actora tenía a cargo a los asistentes, armaba listas de los camarógrafos que tenían que llegar”.

M. (fs. 182/184), testigo propuesto por la parte demandada, declaró “que no sabe con precisión cuándo ingresó la actora, alrededor de 2007, 2008... que la actora era asistente en el área de operaciones y técnicas... y en segundo lugar del 2011 al 2013

estuvo a cargo de departamento de operaciones y técnica... que únicamente vio trabajando a la actora en móviles de exteriores... que (él) vio trabajar a la actora siempre la vio en los móviles de exteriores”.

K. (fs. 202/204), testigo propuesto por la actora, dijo “que conoció a la actora... en el año 2005 en marzo, yo ya estaba trabajando y ella ingresó en esa fecha... que la actora hacía tareas cuando ingresó con la categoría como operadora de cámara portátil,

situación que le perduró hasta el 2008 cuando le bajaron la categoría, que lo sabe porque trabaja(ron) juntos... que en el año 2008 la actora hacía tareas la actora desempeñaba en forma intermitente por ausencias de jefe de sector por vacaciones, enfermedad o alguna cosa excepcional, la actora realizaba tareas correspondientes al jefe de operaciones... que posteriormente con las tareas de la actora se empezó a incrementar el trabajo y a partir Fecha de firma: 25/09/2020

Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

(del) año 2013 empezaron a haber dos móviles de exteriores con lo cual las tareas que la actora...

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