Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 12 de Febrero de 2019, expediente COM 022316/2018

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 22316 / 2018

TANGARI, N.D.L. PIDE LA QUIEBRA MARTORANO,

OSVALDO DONATO

Buenos Aires, 12 de febrero de 2019.-

Y VISTOS:

En atención a que la nueva ley estipendaria no contiene ninguna previsión especial relativa al proceso de pedido de quiebra que resultó desestimado,

considérase que cabe continuar aplicando analógicamente la doctrina fijada por este Tribunal en el fallo plenario "Flota Mercante del Estado de la República del Paraguay c/ S.A.C.

  1. Maderera" del 31/8/56 y, asimismo, lo dispuesto por los arts. 16

-incs. b) y ss.- y 21 de la Ley 27.423.-

Sentado ello, conforme el monto comprometido en el presente pedido de quiebra, y meritando la labor profesional desarrollada por su eficacia, extensión y calidad, se elevan a un mil setecientos quince pesos, equivalentes a 1 UMA, los honorarios regulados a fs. 38/40 a favor del doctor G.M..-

A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se Fecha de firma: 12/02/2019

Alta en sistema: 28/03/2019

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

efectuará, mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez transcurridos treinta (30) días desde su dictado, plazo durante el cual razonablemente cabe presumir que las partes ya habrán sido notificadas...

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