Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 2 de Julio de 2020, expediente CAF 059806/2018/CA002

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

59806/2018 TANG, MEILING c/ EN-DNM s/AMPARO POR MORA

Buenos Aires, 2 de julio de 2020.- RDS

AUTOS Y VISTOS:

Que, disponiéndose la habilitación de la feria extraordinaria en esta instancia a los efectos del dictado de la presente, en los términos de los arts. 6°

y 8º de la Acordada CSJN 25/2020 del 29/06/20, que replican los lineamientos establecidos en el acápite IV, puntos 2º -último párrafo- y 3°, del Anexo I de la Acordada CSJN 14/2020 del 11/05/20 (textos disponibles en: www.cij.gov.ar), y a fin de tratar los recursos interpuestos contra los honorarios regulados, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, lo preceptuado por el art. 48 de la ley 27.423 -de aplicación al caso conforme la interpretación adoptada al respecto por el Alto Tribunal en autos “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A.

c/Misiones, Provincia de s/acción declarativa”, sentencia del 4/09/2018,

(Fallos:341:1063)-; en cuanto fija un honorario mínimo en los procesos de amparo; atento el motivo, extensión, calidad jurídica y resultado de la labor desarrollada, es preciso remitirse a lo dispuesto en los incs. b) a g) del art. 16 de la referida Ley de Arancel. En tales condiciones, atendiendo a la etapa del pleito cumplida, corresponde, modificar la regulación, fijando en la suma de PESOS

DIECINUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS ($19.152) –equivalente a 6

UMA- los honorarios de la DRA. F.M.V., patrocinante actuante en la defensa de la actora (arts. 16, 29, 48 y ccdtes. y citados de la ley 27.423 y Dto. 1077/17).

El importe del Impuesto al Valor Agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta S. in re: “B.V. Emilio-Lobos R.M.P.. de A.." del 16 de julio de 1996).

Para el caso de que el profesional no haya denunciado la calidad que inviste frente al I.V.A., el plazo para el pago del tributo sobre el honorario regulado, correrá a partir de la fecha en que lo haga.

R., devuélvase y notifíquese en la instancia de origen a cargo de la interesada.-

M.C.C.

JOSE LUIS LOPEZ CASTIÑEIRA

LUIS M. MARQUEZ

Fecha de firma: 02/07/2020

Firmado por...

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