Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 7 de Mayo de 2019, expediente CAF 060783/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 60783/2017 TANG, JUNXIU c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM Buenos Aires, de mayo de 2019.- MD Y VISTOS Y CONSIDERANDO: I.- Que a fs. 160/161 la Señora Jueza de grado rechazó la excepción de inhabilidad de instancia opuesta por la parte demandada.

Para así resolver, -en síntesis- sostuvo:

II) De las constancias obrantes en autos surge que el 7.07.17 la Dirección Nacional de Migraciones dictó la disposición n° 126272, por la se declaró

irregular la permanencia en el Territorio Nacional del actor, y ordenó su expulsión, prohibiendo su reingreso por el término de cinco (5) años (ver fs.

97/98), notificada a la actora con fecha 12.07.17, y haciéndole saber que había quedado expedita la vía del recurso jerárquico (ver fs. 100).

…el accionante interpuso el mentado recurso con fecha 14.07.17 (ver fs. 102 vta./110 vta.), sin haber recibido, al día de la fecha respuesta alguna por parte del organismo demandado, por eso que en virtud de lo dispuesto en el art. 91 del decreto reglamentario 1759/73 de la ley 19.549, corresponde no hacer lugar a la defensa de inhabilidad de instancia opuesta

IV) “ …es dable destacar que el principio in dubio pro actione es rector en materia de habilitación de la instancia contencioso administrativa (cfr. Fallos 312:1017 y 1036; 313:83; 316:3477 y 3231; 318:1349), por lo que debe estarse a la continuidad del presente recurso. II.- Que contra dicho pronunciamiento, a fs. 162/169 la demandada interpuso recurso de apelación, el que fue concedido a fs. 170 y, habiéndose corrido el pertinente traslado, la actora guardó silencio. III.- Que a fs. 174/175, el señor F. General opinó que se debía declarar desierto el recurso intentado.

A tal fin, señaló que la presentación de la demandada no cumplía con los recaudos que exige el art. 265 del CPCCN, ya que el recurrente se limitó a repetir que no se hallaba agotada la instancia administrativa, pues el recurso jerárquico interpuesto se encontraba pendiente de resolución, sin debatir, ante esta instancia, el análisis efectuado por la Sra. Jueza de grado en cuanto a que, atento el tiempo transcurrido desde que aquél fue deducido –el día 14/07/2017-, lo dispuesto por el art. 91 del decreto n° 1759/72 resulta suficiente para desestimar la defensa.

Fecha de firma: 07/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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