Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 27 de Septiembre de 2022, expediente CNT 044947/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2 - 1 EXPTE. Nº: CNT 44.947/2018/CA1 (54.953)

JUZGADO Nº: 21 SALA X

AUTOS: “T.A., SANTIAGO C/ RADIO Y TELEVISION ARGENTINA

SOC. DEL ESTADO S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI dijo:

  1. Llegan los autos a conocimiento de esta alzada con motivo del recurso de apelación que, contra la sentencia definitiva nro. 3916, interpuso la demandada, mereciendo la respectiva replica contraria.

    A su vez, la perito contadora impugnó la regulación de sus honorarios por entenderlos reducidos.

  2. Se agravia la accionada por la valoración que hiciera la sentenciante anterior de la prueba rendida en autos, en tanto la llevó a concluir que existió entre el actor y su parte una relación laboral desde el año 2014 y tampoco fue acreditada la eventualidad del contrato celebrado a partir del año 2015. Objeta, además, la vinculación en los términos de la ley 12.908. Por último apela la imposición de costas y por altos la totalidad de los honorarios regulados.

  3. En cuanto al primer agravio, se adelanta que la solución dada en el pronunciamiento merece ser confirmada.

    Al respecto, el memorial recursivo no constituye más que apreciaciones de disenso, que en modo alguno cumplimentan las exigencias del art. 116 L.O., ya que no se realiza una impugnación concreta, pormenorizada y razonada de los fundamentos brindados por la sentenciante anterior en su pronunciamiento.

    En este sentido, hay que señalar que la crítica supone un análisis de la sentencia mediante raciocinios que demuestren el error técnico, la incongruencia normativa o Fecha de firma: 27/09/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    la contradicción lógica de la relación de los hechos que el juez considera conducentes para la justa composición del litigio, de su calificación jurídica y de los fundamentos de derecho que sustentan su decisión, por ello, la ley procesal exige que esa crítica sea razonada, es decir que el apelante refute las conclusiones de las partes que considera equivocadas.

    La recurrente no rebate concretamente los argumentos expuestos por la Sra.

    Jueza de grado, en tanto se limita a discrepar de forma dogmática con la decisión adoptada sin arrimar elementos de valor y consideración que logren desvirtuar lo resuelto, máxime cuando sostiene que resulta erradas las consideraciones efectuadas por la magistrada anterior,

    al considerar que la prestación de tareas del Sr T.A. en el año 2014 no...

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