TAMBURLINI LUIS MARIA c/ EN-M° E Y OSP-SUBSECRETARIA PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES s/EMPLEO PUBLICO

Fecha27 Febrero 2018
Número de expedienteCAF 030886/2000/CA001
Número de registro199395101

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 30886/2000 T.L.M. c/ EN-M° E Y OSP-

SUBSECRETARIA PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES s/EMPLEO PUBLICO En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de febrero de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “Tamburlini, L.M. c/ EN-Mº E y OSP-Subsecretaría Puertos y Vías Navegables s/

Empleo Público” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F. dijo:

I.-Que por sentencia de fs. 272/274, la Sra.

Jueza de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos por L.M.T. contra el Estado Nacional y condenó a este último a abonarle la suma que surja de la liquidación que deberá practicarse en autos, en concepto de ropa de cama, de trabajo y elementos de seguridad desde enero de 1990 hasta la baja del actor (1/10/2002). Impuso las costas a la demandada vencida.-

II.-Que a fs. 275 y vta. apeló la parte demandada y a fs. 279/282 expresó agravios, los que fueron contestados por su contraria a fs. 284/286.-

III.-Que el actor se presentó en estas actuaciones como personal embarcado de la ex Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables –Distrito Río de La Plata- y Fecha de firma: 27/02/2018 Alta en sistema: 28/02/2018 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #10552571#199395101#20180227093637795 promovió demanda contra el Estado Nacional, Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a fin de que se le reconozcan y abonen los gastos por él incurridos en concepto de ropa de cama, ropa de trabajo y elementos de seguridad necesarios para el normal cumplimiento de sus actividades, toda vez que la parte demandada habría incumplido con su obligación de proveerle de tales objetos de conformidad con el Reglamento de Trabajo para el Personal Embarcado (aprobado por Resolución SET y OP nro. 433/75), desde principios de 1986 y hasta el momento del inicio de la acción judicial.-

IV.-Que en su escrito recursivo, la parte demandada sostiene que la normativa aplicable en la especie no establece el modo en que debe instrumentarse la entrega de esos bienes, sino únicamente la periodicidad con que debe realizarse. Señala que la única obligación a su cargo consistía en la entrega de la ropa de trabajo para uso personal del actor y que...

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