Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 29 de Octubre de 2014, expediente CNT 045361/2009/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 90306 CAUSA NRO.

45.361/2009 AUTOS: “TAMBORINI HARGUINDEY ANA MARIA C/ COSMETICOS AVON S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE - ACCION CIVIL”

JUZGADO NRO. 78 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de octubre de 2.014, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

  1. La sentencia de fs. 414/420 ha sido recurrida por la parte actora a fs. 430/432, por la demandada Cosméticos Avon S.A. a fs.433/442 y por la aseguradora Mapfre Argentina ART S.A. a fs. 443/452, mereciendo las réplicas de fs. 454/462, 464/466 y 472/483, respectivamente.

  2. La actora se agravia, por el rechazo de los reclamos, de los gastos de tratamiento médico, lucro cesante y pérdida de chance y porque se limitó la condena respecto de la aseguradora. La representación letrada de la actora, apela por bajos los honorarios regulados a su favor.

    La empleadora se queja por la responsabilidad que se le endilga, por la falta de responsabilidad solidaria de Mapfre, por el importe del resarcimiento del daño físico y moral al considerarlos excesivos, por la condena al pago del tratamiento psicológico. Se alza contra la imposición de las costas a su parte y objeta por altos los honorarios regulados a los profesionales intervinientes en estos autos, excepto los propios que los cuestiona por bajos.

    La aseguradora apela la aplicación retroactiva del decreto 1694/20009, por el monto del resarcimiento, por la aplicación de los intereses. Por último, cuestiona los honorarios regulados a los profesionales intervinientes en estos autos, por entenderlos altos.

  3. Sin perjuicio del orden en que fueron introducidos los agravios, por razones de orden metodológico me llevan a analizar en primer lugar el recurso de apelación de la empleadora.

    El reproche a la valoración de la prueba, no será

    admitido por mi intermedio. El memorial recursivo en cuanto objeta en forma general y no específica de los elementos en que se basó el Sr. Magistrado de grado para fallar como lo hizo, no constituye una crítica concreta y razonada del fallo, según lo exige el artículo 116 de la ley 18.345. En efecto, de la prueba testimonial analizada por el “a quo”, surge que las tareas de la actora consistían en trabajos de operaria como el envasado, poner tapas a los productos, Fecha de firma: 29/10/2014 Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación etiquetas, abrir fundas, tapar a mano un día y al otro día etiquetando también a mano (ver declaraciones de R. a fs. 329/330 y F. fs. 331/332). Por otro lado de la pericial médica surge que el padecimiento que sufre la actora (síndrome de túnel carpiano), tiene relación directa con las tareas desarrolladas por ésta. Estos segmentos de la decisión no han sido objetados y ello impone que se declare desierto el recurso de apelación en lo tocante a la responsabilidad de la empleadora en el daño producido a la actora.

    Cabe destacar que, cuando el damnificado es una trabajadora dependiente y el hecho que produjo el daño cuya indemnización se demanda ocurrió en ocasión y lugar del servicio laboral que aquella prestaba a su empleadora, no puede prescindirse, a los fines de la apreciación de la responsabilidad, del principio objetivo que emana del artículo 1113 párrafo del Código Civil y en ese marco basta que la damnificada pruebe el daño y el contacto con la cosa dañosa para que quede a cargo de la demandada, como dueño o guardián del objeto riesgoso, demostrar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder (Conf. CS Fallos 329:2667) (esta Sala in re “G.S.M. c/ Neiver S.R.L. y otro s/ Accidente-Acción Civil”, S.D.

    86.607 del 3/5/11). Ratifica lo expuesto el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación recaído “in re” “R., R. c/ Electricidad de Misiones S.A.” del 21/4/09. Asimismo, el Alto Tribunal ha sostenido que a los fines de la operatividad del art. 1113 del C.Civil no cabe imponer al damnificado la carga de probar la configuración del riesgo de la cosa dañosa, pues basta con que el afectado demuestre el daño causado y el contacto con aquella (CSJN, 20/04/92, “M., R.H. c/ Empresa Rojas S.A.” Fallos 315:854 y sus citas).

    En consecuencia, coincido con el Sr. Juez que me precedió en tanto consideró que la demandada resulta responsable por la lesión sufrida por la trabajadora mientras cumplía sus tareas en su establecimiento y debe reparar el daño generado, de conformidad con lo dispuesto por el art.

    1113 del Código Civil.

  4. La actora y la empleadora se agravian, respecto a la extensión de la responsabilidad de la aseguradora sólo por la ley 24.557.

    En primer lugar, debo señalar que del análisis del escrito de ampliación de demanda (ver fs. 13/14), surge que el reclamante sostuvo que la A.R.T. incurrió en responsabilidad por omisión, ya que ha incumplido las obligaciones que la ley 24.557 le impone a través del art. 4 en cuanto a "adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo", manifestando que el inc. 2 impone a las ART la carga de establecer un plan de acción, incluyendo visitas periódicas, capacitación, provisión de elementos de seguridad, etc. para la prevención de accidentes.

    En términos jurídicos, la petición encuadra en las prescripciones del art.1074 del Código Civil, toda vez que si nos ciñéramos a los términos de la contratación de la cobertura de seguro, la misma se limita a Fecha de firma: 29/10/2014 Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación las contingencias y prestaciones adeudadas en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo.

    En este orden de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR