Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 29 de Noviembre de 2016, expediente CAF 015353/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

Causa Nº 15.353/2015/CA1: “Tamborenea, J.A. c/ ENARGAS s/

Art. 66-43-70 Ley 24.076 - ENARGAS”

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2016.

Y VISTOS: estos autos “Tamborenea, J.A. c/

ENARGAS s/ Art. 66-43-70 Ley 24.076 - ENARGAS”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el señor J.A.T. –propietario del inmueble ubicado en el partido de H.Y., provincia de Buenos Aires, Circ. VI, S.. R, Parcelas 517b, matrícula Nº 4040–, se presentó ante el ENARGAS y denunció que Transportadora de Gas del Sur SA (en adelante TGS) se había negado a pagar las diferencias que, a su criterio, le debía en virtud del reajuste del pertinente canon por las servidumbres de gasoducto que afectaban su propiedad (resoluciones conjuntas SE Nº 115/11 y SAGPA 30/2011) (v. fs. 1/1vta.).

  2. ) Que, por resolución MJ I/670/14, el interventor del ENARGAS desestimó dicha presentación por existir “… dos convenios vigentes celebrados entre las partes, uno con fecha 25 de noviembre de 2009 por el Gasoducto Neuba II e instalaciones complementarias y el otro, con fecha 3 de enero de 2011, por el Gasoducto en paralelo al Gasoducto Neuba II e instalaciones complementarias…”, que no contemplaban la actualización del canon (v. fs. 70/76).

    Recordó que el ENARGAS no había intervenido en los contratos “…es decir … que actúa como autoridad de control…” y que “… los valores a abonarse en concepto de cánones por servidumbre surgen de los acuerdos suscriptos por las partes, rigiendo plenamente el principio de autonomía de la voluntad…” (v. fs. 73, párrafos cuarto y quinto). En ese orden de ideas, manifestó que el reclamante no demostró la existencia del mutuo consentimiento para dejar de lado los convenios y aclaró que la autoridad regulatoria únicamente intervenía para fijar un canon provisorio cuando no existía acuerdo de partes (art. 22 de la ley 24.076 y resolución ENARGAS 584/98).

    Agregó que de ningún modo podía “…pasar por sobre los acuerdos de parte, menos aun cuando no son cuestiones que afecten o puedan Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #26808637#167934978#20161129115931799 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    Causa Nº 15.353/2015/CA1: “Tamborenea, J.A. c/ ENARGAS s/

    Art. 66-43-70 Ley 24.076 - ENARGAS”

    afectar a la normal prestación del Servicio Público regulado…” (v. fs. 74, sexto párrafo) y, en definitiva, concluyó que el ente regulador no se podía expedir sobre el ajuste sin incurrir en arbitrariedad.

  3. ) Que contra esa resolución, el actor interpuso el recurso de directo previsto por el art. 66 de la ley 24.076 (fs. 159/164), que fue replicado a fs. 177/182vta.

    Sostiene, básicamente, que tal resolución es nula de nulidad absoluta toda vez que no advirtió que las partes acordaron en los respectivos convenios que la determinación del canon por la servidumbre de gasoducto se regiría “…en un todo de acuerdo con la metodología establecida por la normativa que rige en la materia, es decir, la Resolución ENARGAS Nº

    584/98…” (v. fs. 83, cuarto párrafo).

    Dice que la propia TGS reconoció esa circunstancia en las Notas DAL/DARI/SERV 3156/09 y 0005/10, en las que hizo referencia a la mencionada resolución 584/98 y afirmó que si bien era verdad que en los respectivos contratos y notas no se consignó expresamente una cláusula de actualización, lo cierto era que “...dicha omisión lo fue en el entendimiento de que la normativa aplicable no se encontraba cuestionada entre ‘LAS PARTES’, puesto que resultaba ser sin lugar a dudas, la Resolución ENARGAS Nº 584/98, que es la normativa específica en la materia…” (v. fs 83vta., último párrafo, y 84, primer párrafo).

    Pide que se declare la nulidad absoluta de la resolución recurrida por ilegítima “…al encontrarse viciado el elemento CAUSA, conforme artículo y 14 de la ley 19.549 y se ordene dictar un nuevo acto administrativo que declare procedente el reclamo…” (fs. 85vta.). Solicita, también, que se modifiquen “…los valores de cánones anuales establecidos en las Notas DAL/DARI/SER Nº 3156/09 de fecha 25 de noviembre de 2009, y DAL/DARI/SER Nº 0005/10 fecha 03 de enero de 2001, aplicando la valuación fiscal actualizada del bien, conforme la metodología establecida por la Resolución ENARGAS Nº 584/98, normativa específica acordada entre las partes…” (v. fs. 86vta.).

  4. ) Que, en la contestación de traslado de 177/182vta., Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 2...

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