Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 8 de Noviembre de 2016, expediente FCB 004960/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “TAMBO EL DESCANSO SRL c/ AFIP s/AMPARO LEY 16.986

doba, ocho de noviembre de 2.016.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “TAMBO EL DESCANSO SRL c/ AFIP s/

AMPARO LEY 16.986” (Expte. N° 4960/2016) venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora en contra de la Resolución de fecha 15 de junio de 2.016 dictada por el señor Juez Federal Subrogante de Rio Cuarto, doctor R.R.R., en la que dispuso rechazar la acción de amparo deducida por la accionante, con costas a la vencida (fs. 97/99).

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el decisorio que rechaza la acción deducida, la representación jurídica de la parte actora, Dr. E.S.G., deduce recurso de apelación (fs.

    100/106vta.). En primer lugar, sostiene que la inhabilitación de la CUIT de su representada constituye una vía de hecho arbitraria e irrazonable contra una sociedad comercial que cumplía con las normas societarias e impositivas, con una actividad regular lícita. Manifiesta que el sentenciante pretende desligarse del tratamiento de una cuestión esencial de este amparo, a partir de un dato engañoso como es el cambio de la normativa aplicable, sosteniendo que su parte sustentó su pretensión procesal en una norma que estaría derogada -Resolución N° 3358/2012 de AFIP-, cuando en realidad no sería ello así. Afirma que tal accionar constituye una manifiesta vía de hecho en los términos del artículo 9 de la ley 19.549, lo que resultaría ilegítimo por afectación de garantías constitucionales. Aduce que a la fecha de interposición del presente recurso de apelación, su representada no pudo obtener constancia de inscripción, y ello produce efectos gravosos.

    Por otro lado, entiende que el J. de grado desatendió la jurisprudencia de la CSJN y demás tribunales federales del país, que confirman y ratifican la ilegalidad de la medida de inhabilitar la CUIT de los contribuyentes. Cita jurisprudencia que avala su postura.

    Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA #28107116#161498213#20161108124229773 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “TAMBO EL DESCANSO SRL c/ AFIP s/AMPARO LEY 16.986

    Corrido el traslado de ley, la parte demandada contesta agravios a fs.

    115/118, escrito al que se remite en honor a la brevedad. Llegados los autos a esta Alzada, a fs. 122 se corrió vista al S.F. General, quien compareció

    manifestando que nada tenía que observar respecto del control de legalidad que le competía; quedando entonces la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. Previo a ingresar al tratamiento de la cuestión traída a consideración del Tribunal, corresponde realizar una breve descripción de los hechos aquí acontecidos. El presente amparo fue interpuesto con fecha 10/03/2.016 por el señor E.S.G., en su carácter de socio gerente de Tambo El Descanso S.R.L., con el patrocinio letrado de la Dra. R.S.B. (fs. 30/39), solicitando se declare la nulidad e ilegitimidad del accionar inconstitucionalidad de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en cuanto procedió a la cancelación de la CUIT de su representada, resultando tal conducta manifiestamente ilegal al no estar respaldada en ninguna norma jurídica de la ley 11.683, como así también arbitraria al no existir ningún motivo legal y/o fáctico que respaldara esa medida, siendo contraria al libre...

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