Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 14 de Diciembre de 2017, expediente CIV 038945/2013

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 38945/2013 TAMBASCO CARLOS ADRIAN c/ PRAT JORGE MANUEL s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. SIN LESIONES)

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2017.- DL Fs. 231 AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan estos a fin de entender respecto de los recursos de apelación, contra la regulación de honorarios de fs. 219.

En primer término, corresponde destacar que esta S., entiende que, en trámites como el presente, corresponde aplicar los principios contenidos en el art. 40 de la ley 21.839, considerándose únicamente la segunda de las etapas que allí se enuncian, pues abarca los trabajos realizados desde que el crédito se tornó exigible, hasta su total y efectivo cobro. Por ende, resultan de aplicación las directivas arancelarias contempladas en los arts. 6, 7, 8, 33, 37, 40 y ccs. de la ley 21.839 –t.o. ley 24.432-.

Sin embargo, este Tribunal ha prescindido en algunos supuestos de los porcentuales establecidos por el art. 7° y de los mínimos del art. 8° de la ley 24.432, siempre a fin de arribar a una retribución justa y adecuada que valore la dignidad de la labor del abogado -sin la cual el servicio de justicia no podría funcionar-, resguardando a su vez el carácter alimentario del estipendio que, desde antiguo, le reconocen tanto la doctrina como la jurisprudencia de nuestros tribunales.

El sustento principal de aquella postura radicó en el prolongado lapso de tiempo transcurrido desde la última reforma arancelaria significativa (a principios del año 1995, con la sanción de la ley 24.432) y que, pese a los diversos proyectos de reforma de la ley arancelaria, transcurridos más de veintidós años desde aquella modificación, los mínimos contemplados en el artículo 8° no han sido modificados, lo cual no se compadece con la realidad económica del Fecha de firma: 14/12/2017 Alta en sistema: 15/12/2017 Firmado por: LILIANA E. ABREUT DE BEGHER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.B.F., #13924848#195774525#20171214094025781 país (cfr. esta S., 23/02/16, “R.C.G. c/ G..

T.G.S.A.C.I.F. s/ daños y perjuicios” Expte. 39.898/2004, a cuya lectura se remite en homenaje a la brevedad).

Un simple cálculo matemático permite advertir que los montos indicados en el artículo 8° han quedado descontextualizados frente al resto de las variables económicas. Si se parte del mínimo contemplado para los procesos de ejecución ($300), desde la fecha en que se promulgó la ley 24.432 (05-01-1995) hasta el 01-02-2017, actualizado aún a la tasa...

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