Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Abril de 2000, expediente B 55915

PresidenteHitters-Pettigiani-Laborde-Pisano-Ghione
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2000
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a cinco de abril de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, P., L., P., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 55.915, “T., C. contra Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

  1. El señor C.T., con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires (Cámara de Diputados), solicitando la anulación de la resolución 449 del 8-II-1994 dictada por el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados, mediante la cual se declaró la nulidad de la anterior 2651/92 por la que se había aceptado su solicitud de acogerse al retiro voluntario previsto en la ley 11.184 y se le intimó a devolver la suma percibida en concepto de indemnización, y de su similar 1072 del 26-IV-1994, por la que se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto.

    Aduce haber adquirido un derecho subjetivo y, por consecuencia, que el acto administrativo que acordó el mismo ha devenido estable e irrevocable.

    A su criterio resulta arbitraria la modificación unilateral de la causa del cese de servicio, por entender que de tal modo afecta su derecho de defensa amén de suplantar su voluntad al considerar el mismo a los efectos jubilatorios y no ya del retiro voluntario peticionado, sustituyendo así su renuncia -que califica de onerosa- por otra de índole gratuita. En el supuesto de que aquél hubiera sido mal acordado pide se ordene a la demandada que disponga su reincorporación en el cargo de oficial superior (categoría 12, clase IX) que detentaba.

  2. El Tribunal desestimó la demanda valorando que los actos cuestionados provenían de autoridad distinta a las previstas en el art. 1º del Código de Procedimiento en lo Contencioso Administrativo (fs. 23/25 vta.).

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación por la vía del recurso extraordinario dejó sin efecto dicho pronunciamiento (fs. 37/vta.).

  3. Corrido traslado en virtud de esta resolución, la Fiscalía de Estado, sobre la base de defender la legitimidad de los actos impugnados, solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes.

  4. Agregadas la documentación en originales y fotocopias acompañada oportunamente por la actora y las actuaciones administrativas sin acumular (única prueba ofrecida por las partes), glosados los alegatos de las mismas, la causa se halla en estado de pronunciar sentencia por lo que corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

  5. 1. El señor presidente de la Cámara de Diputados, invocando el régimen de la ley 11.184, decreto...

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