Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Septiembre de 2008, expediente P 79499

PresidenteKogan-Genoud-Soria-de Lazzari
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 24 de setiembre de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., G., S.,de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 79.499, "T. ,R. . Robo calificado".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Martín -en lo que aquí interesa- condenó aR.E.T. a la pena de cinco años y ocho meses de prisión, accesorias legales y costas como coautor responsable del delito de robo calificado por el uso de armas.

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. ) El 14 de julio de 2000 la Sala Tercera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Martín condenó aR.E.T. a la pena de cinco años y ocho meses de prisión, accesorias legales y costas como coautor responsable del delito de robo calificado por el uso de armas (arts. 45, 166 inc. 2 del Código Penal, fs. 454/460).

  2. ) Contra dicha resolución el señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denunció la violación del art. 191 del Código de P.edimiento Penal -conf. ley 3589 y modificatorias- y del art. 18 de la Constitución nacional. También sostuvo que se transgredió la exigencia legal de conformar plena prueba para la acreditación de la utilización de un arma de fuego en el hecho y por ello solicitó la exclusión de la agravante prevista en el art. 166 inc. 2 del Código Penal -texto anterior a la modificación de la ley 25.882-. Por último denunció la violación de los arts. 40 y 41 del Código Penal (fs. 467/471).

  3. ) El señor S. General emitió dictamen a fs. 491/492 propiciando el rechazo del recurso interpuesto, criterio que habré de compartir.

  4. ) El señor Defensor sostuvo que la constatación por parte de la Cámara de la existencia de un arma de fuego en el hecho resulta arbitraria.

    En primer lugar consideró que "... la Alzada pasa por alto la obtención...

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