Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Junio de 2009, expediente P 90308

PresidenteKogan-Soria-de Lázzari-Negri-Pettigiani-Hitters
Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de la Matanza condenó a la pena de cinco años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor partícipe primario del delito de robo agravado por el uso de armas Art. 166 inc. 2 (v. fs. 339/43).

Contra dicha sentencia interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Señor Defensor Adjunto (v. fs. 347/50).

Denuncia la violación de los arts. 40, 41 y 41 bis. del Código Penal, por entender que no corresponde valorar en carácter de circunstancias agravantes -como lo hizo la alzada- el empleo de un arma de fuego y la pluralidad de intervenientes.

En cuanto a la primera de ellas, entiende que tal circunstancia se encuentra contenida en la figura legal por la que resultara condenado -art. 166 inc. 2- y al así hacerlo, se incurre en una doble valoración de una misma circunstancia.

Por otra parte en relación con la pluralidad de intervinientes considera que puede valorarse como agravante en la medida que dicha concurrencia de personas se lleva a cabo con un acuerdo previo para la comisión de delitos, pero en el caso “sub examine” afirma que tal circunstancia no ha quedado probada, por lo que -alega- no puede mentarse dicha causal.

La queja es ineficaz.

Estimo oportuno recordar que los jueces de las instancias ordinarias son quienes -en principio- deben apreciar las agravantes y atenuantes mencionadas en los arts. 40 y 41 del Código de Fondo a los efectos de la graduación de las penas, siendo revisables sus conclusiones en esta sede extraordinaria únicamente cuando se demuestre que se ha omitido computar un motivo de atenuación o se ha valorado como agravante lo que debe ser atenuante o que medie infracción de las escalas penales fijadas para el delito (P. 75.405, sent. del 29-X-2003).

Sin perjuicio de lo dicho es doctrina de V.E., en criterio compartido por esta Procuración General, que el arma de fuego tiene mayor poder vulnerante que otras que también satisfacerían las exigencias del tipo penal, por lo que constituye agravante la mayor peligrosidad evidenciada mediante su uso, sin que ello importe una doble valoración de esa circunstancia (conf. doct. de V.E. en causa P. 64.614, sent. del 30-X-2002 y dictamen de esta Procuración General en causa P. 85.383, D 1-XI-2002).

En lo referente a la pluralidad de intervinientes resultan insuficientes los cuestionamientos efectuados por el apelante. Esto es así, pues el recurrente sostiene que la concurrencia de personas en el entuerto para ser valorada como agravante debe haberse llevado a cabo previo acuerdo, pero no demuestra que en el hecho de marras tal acuerdo haya sido ocasional, ni que si lo fuera no constituiría una circunstancia agravante (conf. causa P. 53.558, sentencia del 28 de noviembre de 1995).

Finalmente no se advierte desarrollo recursivo que tiende a demostrar la transgresión del art. 41 bis del Código Penal.

Por lo expuesto, aconsejo el rechazo del recurso traído.

Así es mi dictamen.

La P., 11 de mayo de 2004 -J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 10 de junio de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK.,S.,de L.,N.,P., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 90.308, "T. ,M.A. . Robo calificado por el uso de armas".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de La Matanza, mediante el pronunciamiento dictado el 9 de octubre de 2003 (fs. 339/344), condenó aM.A.T. a la pena de cinco años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas por resultar partícipe primario del delito de robo agravado por el uso de armas (arts. 5, 9, 12, 29 inc. 3º, 40, 41, 45 y 166 inc. 2º del Código Penal; 69, 342, 360 y concordantes del Código de Procedimiento Penal -texto según ley 3589 y sus modif.-).

El señor Defensor Oficial Adjunto interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 347/350).

Oído el señor S. General a fs. 368/369, dictada la providencia de autos a fs. 370 y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Corresponde declarar la extinción de la acción penal en la presente causa?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

  1. El 9 de octubre de 2003, la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de La Matanza confirmó la condena deM.A.T. , modificando el grado de partícipe secundario por el de partícipe primario del delito de robo agravado por el uso de armas, y en consecuencia elevó la pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso a la de cinco años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas (arts. 5, 9, 12, 29 inc. 3º, 40, 41, 45 y 166 inc. 2º del Código Penal; 69, 342, 360 y concordantes del Código de Procedimiento Penal -texto según ley 3589 y sus modif.-).

  2. Contra esa decisión el señor Defensor Oficial Adjunto interpuso recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 347/350). Denunció en él la violación de los arts. 40, 41 y 41 bis del Código Penal.

  3. Considero que esta Corte se encuentra imposibilitada de expedirse sobre la pretensión ya que entiendo que en la presente causa ha sido vulnerado el derecho del imputado a ser juzgado en un plazo razonable o sin dilaciones indebidas, y en consecuencia, debe declararse la imposibilidad de continuar con la persecución penal en su contra (arts. 18 y 33 de la C.itución nacional; 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14.3.c del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 15 de la C.itución provincial).

  4. La causa se ha iniciado el 15 de mayo de 1997 de acuerdo con las constancias de fs. 1; oportunidad en la queM.A. T. quedó detenido.

    El 16 de mayo de 1997, el imputado fue convocado a prestar declaración indagatoria (fs. 30), la que se concretó en la misma fecha (fs. 31/32 vta.).

    El 12 de junio de 1997, se concedió la excarcelación del imputado, quien -entonces- estuvo detenido veintiocho días.

    La acusación fiscal (fs. 221/224 vta.) se produjo el 26 de agosto de 1998, oportunidad en que se imputó aT. el siguiente hecho: "el día 15 de mayo de 1997, siendo aproximadamente las 10.30 horas, dos sujetos de sexo masculino, los cuales se desplazaban a bordo de un automóvil Fiat Regatta dominio C-1.330.318, al arribar a la intersección de las calles L. y Walco de la localidad de Ciudad Evita, Partido de La Matanza, advierten la presencia de un camión de reparto de La Serenísima, cuyo conductor se encontraba en el interior del comercio del rubro almacén, sito en la calle L. nº 1926 de la citada localidad y Partido. Así uno de estos sujetos desciende del citado rodado e ingresa al comercio mencionado y mediante la utilización de arma de fuego -la cual resultó secuestrada y apta para el disparo- sustrae el dinero que portaba el repartidor y para darse a la fuga asciende al vehículo que lo aguardaba y se retira del lugar. Posteriormente personal policial del móvil 15.151 intercepta el paso del rodado y uno de estos sujetos se da a la fuga con el dinero sustraído, mientras el restante es aprehendido" (fs. 221 y vta.).

    El 31 de agosto de 1998 se ordenó correr traslado a la defensa (fs. 225) y en la foja siguiente obra un informe que reza la causa fue hallada entre otros expedientes en trámite en el estado en que se encontraba (v. fs. 226), ello con fecha 13 de agosto de 2002.

    A casi 6 años del hecho, el 4 de marzo de 2003, el juez de primera instancia dictó sentencia y condenó aT. a cumplir la pena de dos años y seis meses de prisión y costas por ser partícipe secundario del delito de robo agravado por el uso de armas (arts. 46 y 166 inc. 2º del C.P.) (fs. 302/312 vta.).

    El pronunciamiento fue apelado por el Ministerio Público Fiscal a fs. 314. Esta parte expresó agravios a fs. 328/330 vta.

    La defensa contestó agravios a fs. 332/335 vta.

    Por sentencia del 9 de octubre de 2003 la Cámara de Apelaciones y Garantías de La Matanza confirmó la sentencia recurrida, modificando el grado de participación del procesado. Así, quedó en definitiva condenado como partícipe primario del delito que se le atribuía (fs. 339/344) y la pena fue elevada a cinco años y seis meses de prisión.

    Con fecha 23 de octubre de 2003 el Defensor Oficial Adjunto del acusado interpuso el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que se ha mencionado previamente (fs. 347/350).

    El expediente ingresó a esta Corte el 10 de diciembre de 2003; el 3 de febrero de 2004 pasó a la Secretaría Penal; el 11 de febrero de 2004 se corrió vista al señor P. General; su dictamen fue presentado el 19 de mayo de 2004; y el expediente se halla con llamamiento de autos para dictar sentencia desde el 7 de julio de 2004, sin más actividad procesal que las notificaciones a las partes de dicho auto.

  5. Como puede advertirse del sintético relato de las constancias de la causa, desde la ocurrencia del hecho y el llamado a prestar declaración indagatoria (ambos, de 15 de mayo de 1997 y 16 del mismo mes y año, conf. fs. 1 y 30), han transcurrido más de doce años. Es decir queT. lleva ese lapso sometido a un proceso penal que aún no ha concluido y por tanto, no ha recibido todavía un pronunciamiento judicial firme que haya puesto fin a la situación de incertidumbre que ello importa.

  6. La prolongación del trámite procesal no encuentra razonabilidad a la luz de la simpleza del suceso investigado. No se ha verificado complejidad alguna en el desarrollo de las etapas procesales del caso. Se trataba de la investigación y juzgamiento de un solo hecho delictivo, constitutivo de un ilícito contra la propiedad; seguido a un único imputado, quien además, siempre estuvo a derecho.

    Tampoco el examen del expediente arroja alguna pauta de la que pueda desprenderse una dificultad especial en la tramitación o algún...

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