Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 28 de Junio de 2019, expediente FCB 041210025/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 41210025/2012 AUTOS : TAMAGNONE, I.I. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS doba, 28 de junio de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “TAMAGNONE, I.I. C/ ANSES –

REAJUSTES VARIOS” (Expte N° 41210025/2012/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso apelación articulado por la parte actora en contra de la Sentencia de fecha 23 de noviembre de 2015, dictada por el entonces señor Juez Federal Subrogante de B.V. que, en lo pertinente, decidió hacer lugar parcialmente a la demanda en contra de la ANSeS, declarando el derecho de la actora a que solo se reajuste su haber previsional, conforme las pautas establecidas en los considerandos respectivos. Con costas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo resuelto por el Sentenciante, la doctora M.B.N. deduce recurso de apelación a fs. 90, obrando a fs. 104/106vta. la expresión de agravios.

    Corrido el traslado de ley, la parte demandada dejó vencer el plazo sin contestar agravios (ver fs. 108).

  2. Previo a todo, y en relación a los escritos de apelación y expresión de agravios presentados por la doctora M.B.N., corresponde meritar que un requisito ineludible para la presentación de los escritos en sede judicial es la firma de la parte litigante, la cual constituye una condición esencial para la existencia de todo acto bajo la forma privada, conforme lo prevé el artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación. De allí entonces que la falta de suscripción por la interesada priva de validez al acto procesal cumplido a la luz del citado artículo. Esta situación no se modifica por la circunstancia de que un letrado aparezca suscribiendo el escrito en cuestión, por cuanto su calidad de patrocinante no suple la omisión padecida por quien encabezara la mencionada actuación. En igual sentido la jurisprudencia tiene dicho que el escrito judicial que carece de firma debe reputarse como acto judicial inexistente (C.N.Civ., Sala A, 9/1/89, L.L., 1.991-C-436). Por otro lado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la misma tesitura ha sostenido que el recurso extraordinario firmado únicamente por el Fecha de firma: 28/06/2019 Firmado por: GRACIELA CORDOBA, Prosecretaria Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #3436798#237275283#20190628114935863 letrado patrocinante de la parte que debía...

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