Sentencia de SALA III, 11 de Diciembre de 2014, expediente CCF 003239/2010/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2014
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 3.239/10/CA1 “T.M.M. c/ Caja Nacional de Ahorro y Seguro en liquidación s/ cobro de seguro”

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

El recurso presentado a fs. 34, por el doctor J.M.A.P., por considerar bajos los honorarios regulados a fs. 33.

Teniendo en cuenta el mérito, la eficacia y extensión de los trabajos realizados en el incidente de caducidad y cuando el proceso culmina de un modo anormal, corresponde en principio, tomar el monto reclamado en el escrito de inicio, pero como no se ha precisado ninguno, corresponde estar a la base regulatoria utilizada en causas análogos a la presente donde el valor de lo pretendido estaba dado por el reembolso del valor de rescate del seguro obligatorio, con más los intereses conforme al plenario de esta Cámara “La Territorial de Seguros c/ Staf” del 11.9.97, en consecuencia, se confirman los honorarios regulados al doctor J.M.A.P. ($480) (arts. 6, 7, 9 y 33 de la ley 21.839 modificada por la 24.432).

H. saber a los letrados que en las causas en las que se haya interpuesto recurso de apelación o de queja por apelación denegada a partir del 18.11.13 deberán registrar, validar y constituir...

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