Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 4 de Julio de 2017, expediente CAF 028834/2014/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 28834/2014 TAM LINHAS AEREAS SA c/ EN-ANAC s/RECURSO DIRECTO PARA JUZGADOS En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de julio de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso de apelación interpuesto en la causa “TAM LINHAS AEREAS SA c/ EN-ANAC s/RECURSO DIRECTO PARA JUZGADOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Juez de Cámara, J.A. dijo:

  1. Que por medio de la sentencia de fs.

    282/286vta. la juez de primera instancia, hizo lugar al recurso directo interpuesto por la firma Tam Linhas Aereas S.A, en los términos del artículo 215 del Código Aeronáutico contra la resolución ANAC nº 233/14, dictada en el expediente administrativo S01:0239580/09, mediante la cual confirmó la multa de u$s 28.368 aplicada por la disposición DNTA nº

    115/13, motivada en la presunta comisión de la infracción tipificada en el Número 24, apartados 15, 18 y 19 del Anexo I del decreto nº 326/82, en virtud de haber realizado ocho (8) vuelos comerciales de pasajeros durante el mes de abril de 2009 sin contar con la correspondiente autorización de la autoridad aeronáutica argentina.

    Como fundamento, en primer lugar, recordó

    que, en el anexo I, apartado I, “De los Servicios Regulares”, de la disposición nº 6/03 de la Subsecretaria de Transporte Aerocomercial se establece el lugar y plazo con que las compañías aéreas deberán presentar las solicitudes de aprobación de horarios, y, en el artículo 24 del Capítulo III “Faltas” del decreto reglamentario del Código Aeronáutico, se establecen las “Infracciones al régimen administrativo general”. Asimismo, la magistrada precisó que los apartados en los que se fundó la multa aplicada establecen: “...15) Efectuase operación comercial no autorizada Fecha de firma: 04/07/2017 Alta en sistema: 05/07/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #21032236#182952077#20170703124757168 expresamente en territorio argentino...18) No diese cumplimiento a cualquier exigencia o condición contenida en el instrumento de concesión, autorización o permiso y 19) No diese cumplimiento a las disposiciones complementarias que, respecto de la Ley N° 17.285 su reglamentación y demás normas, dictase la Autoridad Aeronáutica en ejercicio de las facultades y atribuciones establecidas por el artículo 133 de dicha Ley”.

    Destacó que, de la compulsa las actuaciones administrativas agregadas y de las constancias de la casa surgía que, la firma actora, el 18/12/08 había requerido la aprobación del plan de vuelos para el período comprendido entre el 01/01/09 al 31/05/09, de conformidad con el Acuerdo de Servicios Subregionales que contempla el Acuerdo de Fortaleza suscripto entre los Estados Parte del Mercosur...

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