Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 26 de Octubre de 2020, expediente COM 021240/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

21.240 / 2019

TALWIN TRANSPORT SERVICE S.A. c/ ALUMINI ENGENHARIA

SUCURSAL ARGENTINA S.A. Y OTROS s/ORDINARIO

Buenos Aires, 26 de octubre de 2020.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló Alumini Engenharia Sucursal Argentina SA el decreto de fecha 18.08.2020 en cuanto desestimó la reapertura de la etapa previa de mediación obligatoria solicitada por su parte, con costas por su orden.-

    Para así decidir, el juez a quo fundó su decisión en que las partes habían sido debidamente notificadas de la audiencia de mediación y en que retrotraer el trámite del sub lite a esa etapa previa importaba un dispendio jurisdiccional innecesario que dilataría "sine die" la promoción del juicio. Hizo hincapié en que, de los términos en que había quedado planteado el diferendo no se desprendía ánimo conciliatorio de las partes que justificara suspender el proceso para instar la mediación de la presente L..

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados mediante la presentación efectuada el 31.08.2020, siendo respondidos por la accionante con fecha 03.09.2020.

  2. ) La recurrente alegó que, el pronunciamiento apelado resultaba arbitrario y le provocaba un agravio irreparable con la consiguiente lesión a su Fecha de firma: 26/10/2020

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    derecho al debido proceso. Insistió en que, la vía judicial no se encontraba expedita por falta de cumplimiento de dicha etapa de mediación previa obligatoria. Refirió

    que, a pesar de que su parte, al ser notificada de la intervención del Mediador Dr.

    Pablo Toma Mayorga con fecha 22/04/2019, como de la audiencia de mediación que se llevaría a cabo el 14/05/2019 a las 11:30 hs, ejerció y notificó dentro del término legal previsto, el derecho de opción de cambio de mediador previsto por el art. 13 del Decreto 1467/11. Siguió diciendo que, dicha audiencia no se suspendió y se tuvo por concluida dicha etapa a pesar de que su parte no estuvo presente. Destacó asimismo que, en la resolución apelada, liberó al demandante del cumplimiento de dicha instancia previa y obligatoria.

  3. ) Ahora bien, de una lectura del escrito de inicio surge que el actor interpuso demanda contra Alumini Engenharia Sucursal Argentina SA por el cobro de $ 286.924 y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, con más intereses por la...

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