Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 15 de Noviembre de 2021, expediente CAF 021208/2019/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA I

21208/2019 TALONE, M.A. c/ REGISTRO

NACIONAL DE LAS PERSONAS s/EMPLEO PUBLICO

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2021.- gjs/JRP

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el juez de primera instancia tuvo por extemporáneas las cuestiones articuladas en los apartados II y III del escrito presentado el 11 de marzo de 2020 (providencia del 19 de marzo de 2020).

  2. Que la parte actora dedujo recurso de revocatoria con apelación subsidiaria, que fue contestado (conf. escritos del 6 de agosto de 2020 y 1 de septiembre de 2021).

    Dijo que:

    (i) La providencia dictada el 14 de febrero de 2020 debió

    haberle sido notificada por cédula en función a expresas directivas del artículo 135 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación;

    (ii) “[E]l auto de fecha 19/03/2020 […] se aparta de lo dispuesto en el código de rito al resolver fue dictada en plena vigencia de la FERIA JUDICIAL EXTRAORDINARIA dispuesta por los magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en plena EMERGENCIA SANITARIA…”;

    (iii) La carga de notificar la prueba documental traída por la demandada, se encontraba a cargo de aquélla por aplicación del principio de la carga dinámica de la prueba y del principio dispositivo.

  3. Que el juez rechazó la revocatoria y concedió la apelación.

  4. Que así planteada la cuestión, y aún con el amplio criterio que pregona esta sala a la hora de examinar las expresiones de agravios y los memoriales (causas “Escobar”, “Suazo”, “E.N.-

    C.N.R.T. disp. 7964 y otra”, “Ferla” y “G.,

    Fecha de firma: 15/11/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    pronunciamientos del 20 de marzo de 2012, y del 19 de febrero, 12 de marzo, 27 de agosto y 31 de octubre de 2013, respectivamente, entre otras), se advierte que el recurso examinado no reúne los requisitos exigidos en el art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Ello es así, en tanto la parte actora no cumple con la carga de criticar, concreta y razonadamente, las consideraciones expuestas por el juez y no exhibe un razonamiento que demuestre el desacierto de la solución que se critica.

    En efecto, contrariamente a sus alegaciones, la providencia dictada el 14 de febrero de 2020 es clara en cuanto ciñe la notificación por cédula al...

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