Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 19 de Febrero de 2019, expediente COM 028038/2013/CA002

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil diecinueve, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “TALLERES REUNIDOS ITALO

ARGENTINO SA S/QUIEBRA C/THRACE GROUP SA S/ORDINARIO”

(Expediente Nro. 28038/2013) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del C.igo P.esal C.il y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden de Vocalías:

N°18, N°17 y N°16.

Intervienen sólo los doctores R.F.B. y Alejandra N.

Tevez por encontrarse vacante la vocalía N° 17.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 940/947?

El Señor Juez de Cámara doctor B. dice:

  1. Los antecedentes.

    Presentaré, resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del conflicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN, Fallos 228:279 y 243:563).

    1. La sindicatura de Talleres Reunidos Italo Argentino SA

      promovió acción de simulación y revocatoria pauliana contra Thrace Group SA a efectos que se declare la nulidad de la venta del inmueble sito en la calle G.S. 1840, San Justo, Provincia de Buenos Aires efectuada por la hoy fallida a la demandada con fecha 30.04.03.

      Relató que por escritura pública Nro. 239 de fecha 30.04.03 la quebrada transfirió a la accionada el citado inmueble en pago de una deuda contraída con anterioridad a tal operación.

      Fecha de firma: 19/02/2019

      Alta en sistema: 26/02/2019

      Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

      Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación Denunció que la causa invocada para justificar la transacción jamás existió y, consecuentemente, la transferencia de dominio resultó un acto simulado con el único objeto de disminuir su patrimonio en perjuicio de terceros.

      Expuso que de la escasa contabilidad de la fallida surgen préstamos del exterior recibidos en el año 2002 pero no se encuentra asentado el nombre del prestamista, como así tampoco existen comprobantes de la supuesta transferencia internacional.

      Manifestó que, aún en la hipótesis de que los fondos hubiesen sido efectivamente girados por Thrace Group SA, éstos aparecen registrados como retirados por el Sr. M.B., director titular de la quebrada.

      Sostuvo que dichos fondos no fueron afectados al giro USO OFICIAL

      económico de la empresa.

      Añadió que el supuesto préstamo invocado, a la fecha en que se produjo la transmisión del inmueble, habría ascendido únicamente a la suma de $ 729.125 (u$s 260.000.-), cuando el valor del bien objeto de la operatoria oscilaba entre u$s 800.000 y u$s 1.200.000.

      Denunció que la sociedad demandada recibió, en pago de una supuesta deuda, un inmueble de un valor hasta tres veces superior a la misma, con el único propósito de consumar la insolvencia de la deudora.

      Añadió que la fallida, luego de la mentada transferencia, siguió

      ocupando el inmueble como si el acto no hubiese existido y sin verificarse contraprestación alguna, circunstancia que constituye –a su entender- un indicio preciso de la simulación invocada.

      Dijo que el Sr. M.B. fue socio y presidente del Directorio de Thrace Group SA hasta el día 25.04.08 y ocupó el mismo cargo en Talleres Reunidos Italo Argentino SA hasta el 19.05.08.

      Fecha de firma: 19/02/2019

      Alta en sistema: 26/02/2019

      Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

      Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación Continuó diciendo que el domicilio legal de Thrace Group SA era el mismo de la fallida y que quien presidio el directorio de la accionada desde el 25.04.08 hasta el 22.05.08 -el Sr. Ó.T.- había sido apoderado de la quebrada.

      Sostuvo que, de todos los antecedentes relatados, surge evidente que el supuesto préstamo jamás existió y que se trató de un acto simulado, al igual que la transferencia dominial del principal activo de la fallida, circunstancias todas ellas que tornan procedente la acción intentada.

      En subsidio, y ante el hipotético caso de que se considere insuficiente la prueba rendida en la causa, solicitó se declare nulo el acto por imperio de lo normado en el art. 961 del CC. y siguientes.

      Sustentó su petición en el hecho que la quebrada transfirió el USO OFICIAL

      inmueble de su propiedad a favor de un tercero en claro perjuicio a sus acreedores, verificándose la existencia de un fraude, así como la complicidad de dicho tercero.

      Finalmente, manifestó que obtuvo por parte de los acreedores de la fallida las conformidades que exige el art. 119 de la LCQ para entablar la presente acción.

      Fundó en derecho su pretensión y ofreció prueba.

    2. Trace Group SA no contestó la demanda en autos. Dicha parte se presentó en fs. 788/99 y planteó la nulidad de la notificación del traslado de la demanda que fue rechazada por la anterior sentenciante mediante resolución interlocutoria dictada el 10.09.18 (v.fs.843/845), que adquirió firmeza.

  2. La decisión recurrida.

    En la sentencia de fs. 940/947, la Sra. Juez a quo hizo lugar a la demanda de simulación articulada por la sindicatura de Talleres Reunidos Fecha de firma: 19/02/2019

    Alta en sistema: 26/02/2019

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Italo Argentino SA contra Thrace Group SA y, en consecuencia, declaro la nulidad de la operación de transferencia de dominio por dación en pago del inmueble sito en la calle G.S. 1840, San Justo, Provincia de Buenos Aires instrumentada por Escritura Pública Nro. 329. Dispuso, además la pertinente anotación registral del inmueble en cabeza de la fallida una vez que quede firme el decisorio.

    Para así resolver, la primer sentenciante juzgó que el dinero entregado por Thrace Group SA a Talleres Reunidos Italo Argentino SA en concepto de préstamo, cuyo incumplimiento en el pago motivó la dación del inmueble en cuestión, fue retirado por el Sr. M.B. a título personal sin verificarse contraprestación alguna por dicho retiro ni devolución del mismo.

    USO OFICIAL

    Ponderó, además, que el monto entregado en concepto de préstamo resultaba sustancialmente inferior a los valores del mercado del inmueble a la fecha de celebración de la operación.

    Añadió que, luego de efectuada la venta, la fallida continuó

    desarrollando su actividad comercial y sin abonar canon alguno por tal ocupación.

    Remarcó, también, que la adquiriente demandada es una sociedad off shore constituida en la República Oriental del Uruguay, que no realiza actividades en dicho país, ni puede hacerlo, conforme fuera expresamente reconocido por dicha sociedad en oportunidad de solicitar su readecuación a la LGS.

    Concluyó afirmando que todo ello hace presumir que el préstamo de dinero efectuado por la accionada a la fallida es simulado ya que su finalidad era “generar” una causa para justificar la...

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