Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 22 de Agosto de 2019, expediente CNT 033909/2018/CA002

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA. EXPEDIENTE Nº CNT 33309/2018/CA2 –

TALLERES NAVALES DARSENA NORTE S.A C/ LOPEZ ALEJANDRO GABRIEL Y OTROS S/ EXCLUSION DE TUTELA” JUZGADO Nº 69.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 22/08/2019,reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El Dr. M.O.P. dijo:

Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por los codemandados P.M.M., J.J.D. –en conjunto- y L.A.G. contra la sentencia dictada a fs. 269/272 a mérito de los memoriales obrantes a fs. 273/275 y 276/277 respectivamente, mereciendo réplica de la parte actora a fs. 281/286 y 289/294.

Cabe señalar liminarmente, antes del tratamiento de las cuestiones objeto de debate, que comparto los argumentos vertidos por el Sr.

Fiscal General a fs. 92 del incidente que obra por cuerda (Expte. N..

33909/2018/1/CA1), respecto de la competencia de esta S. para entender en las presentes actuaciones. Ello, puesto que en la causa a la que alude el codemandado D. como fundamento de su pretensión (ver fs. 52 del mencionado incidente), ha recaído sentencia definitiva, lo cual despeja sin dudas el riesgo del dictado –contemporáneo- de pronunciamientos contradictorios entre sí.

Aclarado dicho punto y previo al análisis de los agravios, cabe rememorar que el Sr. Juez de grado hizo lugar a la exclusión de tutela solicitada por Talleres Navales Dársena Norte S.A.C.I.N (Tandanor S.A) a fin que la misma pudiese proceder al despido de P.M.M., J.J.D. y L.A.G..

Las presentes actuaciones fueron iniciadas por Tandanor S.A a raíz de los hechos ocurridos en la empresa el día 22 de agosto de 2018, cuando alrededor de las 14 hs, mientras los directivos se encontraban reunidos, ingresaron en la oficina varias personas del Sindicato de Trabajadores Talleres y Astilleros Navales (SITTAN), entre las que se encontraban los aquí demandados, quienes estaban disconformes por una serie de despidos que se habían efectuado.

Relató la accionada, que aquellos ingresaron de manera hostil, amenazante, violenta e intempestiva, sin intención de dialogo y propinando una serie de improperios, empujones, forcejeos y amenazas, que terminó con el Sr. M. (director de la firma), siendo golpeado por el codemandado L..

El “sub júdice”, luego de valorar las declaraciones obrantes en la causa y principalmente la causa penal acompañada, concluyó que la conducta de los demandados constituyó “injuria” suficiente en los términos del art. 242 de la LCT, como para disponer la exclusión de su tutela.

Contra tal decisión, como fuera adelantado, se agravian accionados. P.M.M. y J.J.D. cuestionan que el sentenciante de grado, pese a que los mismos fueron sobreseídos en la causa Fecha de firma: 22/08/2019 Alta en sistema: 09/09/2019 penal, haya considerado acreditado que participaron de los hechos de violencia Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA #32484462#242273782#20190826164006392 Poder Judicial de la Nación ocurridos en la empresa, mientras que L.A., se agravia por cuanto sostiene que no se valoró el contexto en el cual se produjeron tales hechos.

No se discute en la causa que M. y D. fueron procesados sin prisión preventiva en primera instancia en sede penal, por considerarlos “prima facie partícipes necesarios de los hechos encuadrados como lesiones en concurso ideal con amenazas coactivas agravadas por el carácter de la víctima en carácter de autor (arts. 80, 149, ter inc. 2º apartado A, 45 y 54 del CP y 310 del CPPN)”, mientras que L.A. fue procesado sin prisión preventiva por considerarlo “autor penalmente responsable de los hechos encuadrados como lesiones en concurso ideal con amenazas coactivas agravadas por el carácter de la víctima” (ver fs. 207).

Asimismo, no es un hecho controvertido en esta alzada que dichos procesamientos fueron apelados por los aquí demandados y que en fecha 21 de marzo de 2019, la S. I de la Cámara Criminal y Correccional Federal dictó una nueva sentencia, mediante la cual revocó el pronunciamiento de grado y decretó el sobreseimiento de M. y D. por no encontrar elementos suficientes para tipificar la conducta endilgada, mientras que confirmó el procesamiento de L. por “lesiones leves en carácter de autor”

(ver fs. 245).

En tales condiciones, lo que cabe analizar, es si resulta pertinente en el caso, la admisibilidad de la exclusión solicitada por la actora respecto de la garantía...

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