Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 30 de Septiembre de 2019, expediente COM 044067/2001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

S. B

44067/2001 - TALLERES COMETAL S.A. s/QUIEBRA

Juzgado n° 25 - Secretaria n° 49

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2019.

Y VISTOS:

  1. Apeló el fallido la resolución de fs. 1375/1376 que declaró la clausura del procedimiento por falta de activo, ordenó el pase de las actuaciones a la Justicia Penal y rechazó la inconstitucionalidad de la norma en cuestión (LCQ 233); su memoria de fs. 1383/1384 fue contestada por la Sra. síndico a fs. 1388/1389.

  2. Los fundamentos de la F. General de fs. 1394/1395

    -que esta S. comparte y a los cuales se remite- resultan adecuados para rechazar el recurso interpuesto y la inconstitucionalidad planteada.

    2.1. Esta última declaración constituye la última ratio del orden jurídico, a la que sólo cabe acudir ante la inexistencia de otro modo de salvaguardar algún derecho o garantía amparado por la C.titución Nacional (CSJN, in re "B.H.. SC y otro c.

    Administración Nacional de Aduanas s. Recurso de Apelación";

    CNCom, S. E, in re "La Uruguaya Argentina Cía. de Seguros s.

    disolución y liquidación s. revisión por B.R., del 08.09.04 entre otros). De tal modo, no procede la declaración de la inconstitucionalidad impetrada desde que, constituye la más delicada Fecha de firma: 30/09/2019

    Alta en sistema: 03/10/2019

    Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    S. B

    de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y sólo puede adoptarse cuando aquélla es evidente (CNCom. esta S. in re "Cooperativa de Créd. C.. y V.. Nuevo Siglo Ltda. c/

    L., M.A. s/ ejecutivo" del 30.12.09), lo que no ocurre en el caso.

    2.2.La clausura por falta de activo, constituye una medida de carácter excepcional que sólo cabe decretar cuando la insuficiencia del activo del deudor para satisfacer los gastos del juicio, en la medida reclamada por la LCQ 232, es manifiesta (CNCom., esta S., in re "Szmedra David s/quiebra", del 16.02.82; id. in re "A., E.R. s/ quiebra" del 11.10.06; id. id. in re "Dominic S.A.C.

    1. s/

    quiebra" del 18.12.09; id. id. in re "Bekerovich de C.G.N. s/ quiebra" del 16.09.13).

    En la especie, la fallida guardó silencio frente a la intimación de depositar cierta suma para afrontar los gastos finales de la quiebra (v. intimación de fs. 1358 y cédula de fs. 1359); no ofreció

    depositar suma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR