Taller Modelo Artigas S.R.L. S/quiebra

Fecha de la disposición 9 de Abril de 2010
  1. Edictos Judiciales NUEVAS 3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.

CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS JUZGADO FEDERAL SANTIAGO DEL ESTERO El Sr. Juez Federal de Santiago del Estero, Dr.

Guillermo Molinari, en autos; 'S/Infrac. a la Ley 23.737 Imputado: Cristian Daniel Monteguiaca Expte. 4649/09', notifica a Cristian Daniel Monteguiaca, DNI. 33.099.621, con último domicilio en calle Entre Ríos s/n B° Salitral de Termas de Río Hondo de esta ciudad de Santiago del Estero, que deberá comparecer ante el Ministerio Público Fiscal, sito en Av. Belgrano (N) 515/25, a efectos de prestar declaración dentro de los cinco días posteriores a la publicación del presente, bajo apercibimiento de ordenarse su detención.

Sgo. del Estero, 17 de Marzo de 2010.

Guillermo D. Molinari, juez federal.

e. 09/04/2010 N° 33904/10 v. 15/04/2010 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL SECRETARIA UNICA FORMOSA El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa, en los autos caratulados:'Gómez, Jorge, Edgardo s/Infracción Ley 23.737, resuelve:

  1. Rechazar el planteo de nulidad articulado por la Defensa Técnica del imputado, sin costas.

  2. Condenar a Jorge Edgardo Gómez, DNI Nº 12.272.466, cuyos demás datos personales constan en autos, como autor penalmente responsable del hecho por el que fuera acusado, el que se califica como Comercio de Estupefacientes en forma reiterada (dos hechos), Tenencia de Estupefacientes con Fines de Comercialización y Facilitación de lugar para el uso de Estupefacientes, todos los que concurren idealmente entre sí, conforme arts.

    1. , inc. c) y 10º de la Ley 23.737, en función de los arts. 55 y 54 del Código Penal, a la pena de cinco años (5 años) de prisión más multa de dos mil pesos ($ 2.000), inhabilitaciones absolutas por el tiempo de la condena privativa de libertad y accesorias legales de los arts.12 y 19 del Código Penal, con costas (art.

    29 inciso 3º del Código Penal; arts. 403, 531 y 532 del Cód. Procesal Penal de la Nación).

  3. Imponer al condenado Jorge Edgardo Gómez una medida de seguridad curativa en los términos y condiciones previstos por el art. 16 de la Ley 23.737.

  4. Regular los honorarios profesionales de la Defensora Oficial de Cámara Subrogante --Dra.

    Rosa María Córdoba-- por la labor realizada en la defensa técnico-jurídica de Jorge Edgardo Gómez en la suma de seis mil pesos ($ 6.000) conforme ley 21.839 y sus modificatorias y artículo 63 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Nº 24.946.

  5. Ordenar el decomiso y destrucción del remanente del estupefaciente oportunamente secuestrado en autos, encomendando su ejecución a la Jefatura del Escuadrón 15 'Bajo Paraguay' de Gendarmería Nacional, labrándose acta constancia (art.

    138, 139 C.P.P.N.), con la presencia de dos testigos de actuación (conforme art. 30 de la Ley Nº 23737).

  6. Consentido o ejecutoriado que fuere el presente pronunciamiento, dése cumplimiento a la Ley 22.117 y modificatorias.

    Finalizado el acto, previa lectura en alta voz y ratificación, firman los miembros del Tribunal, por ante el Actuario que da fe.

    Alfredo F. García Wenk, Presidente. -- Eduardo Ariel Belforte, Vocal. -- Rubén David Oscar Quiñones, Vocal. Carlos Luis Peralta, secretario de Cámara, Tribunal Oral en lo Criminal Federal.

    La Cámara Nacional de Casación Penal, Sala III, en los autos caratulados:'Gómez, Jorge, Edgardo s/ Infracción Ley 23.737, resuelve:

    Hacer lugar parcialmente al recurso de casación, modificar la calificación legal en el sentido de que Jorge Eduardo Gómez debe responder como autor responsable del delito de comercio de estupeacientes y, fijar la pena del nombrado en cuatro años y seis meses de prisión, multa de cuatrocientos pesos ($ 400), accesorias legales y costas (arts. 5 inc. 'c' de la ley 23.737, 12, 29, inc. 3° 45 del Código Penal y 456 inc. 1°, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    Notifíquese, regístrese y oportunamente, remítase al Tribunal de origen, sirviendo lo proveído de muy atenta nota de envío.

    Eduardo Rafael Riggi. -- Liliana Catucci. -- Ante mí:María de las Mercedes López Alduncio.Secretaria de Cámara.

    Cómputo de pena Gómez Jorge Edgardo En virtud del presente informe se practica el cómputo de pena correspondiente al condenado: Jorge Edgardo Gómez según se encuentra dispuesto en el incidente caratulado 'Gómez Jorge Edgardo s/ Ejecución Penal' (causa n° 2680), correspondiente a la causa 'Gómez Jorge Edgardo s/Infracción a la Ley 23.737' (causa n° 3.021), correspondiente al registro de este Tribunal.

    1) Mediante Sentencia n° 404 de fecha 11 de Febrero de 2009, este Tribunal Resolvió: condenar a Jorge Edgardo Gómez D.N.I. N° 12.272.466 cuyos demás datos personales constan en Autos, como autor penalmente responsable del hecho por el que fuera acusado, el que se califica como comercio de estupefacientes en forma reiterada (dos hechos), tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y facilitación del lugar para el uso de estupefacientes todos los que concurren idealmente entre sí a la pena de cinco años (5 años) de prisión e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena privativa de libertad.

    2) Mediante Sentencia n° 1597/09 la Cámara NacionaldeCasaciónPenalResolvió:hacerlugar parcialmentealrecursodecasaciónymodificarlacalificación penal en el sentido de que Jorge Eduardo Gómez debe responder como autor responsable del delito de comercio de estupefacientes y fijar la pena del nombrado en cuatro años y seis meses de prisión.

    Según surge de la presente causa Jorge Edgardo Gómez fue detenido el 26 de Agosto de 2008 permaneciendo en tal condición hasta el día de fecha.

    De lo anterior resulta que la mitad de la condena se cumplirá el 25 de Noviembre de 2010.

    e. 09/04/2010 Nº 34285/10 v. 09/04/2010 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL JUJUY El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos: 'Ferández, Darío Nicolás s/Inf. Ley 23.737, resuelve:

    1. ) Condenar a Darío Nicolás Fernández, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de 4 años y 3 meses de prisión y multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225), por encontrarlo responsable de los delitos de transporte de estupefacientes, en calidad de partícipe necesario, previsto y penado por el art. 5º inc.'c' de la ley 23.737 y coautor de uso ilegítimo de documento de identidad ajeno, previsto por el art.33 inc.'d'de la ley 17.671 y su modificatoria 20.974, en concurso ideal, arts. 40, 41, 45 y 54 del Código Penal, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el art. 12 del mismo código. Con costas. Remitiéndolo al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la pena privativa de la libertad, en una unidad carcelaria a su cargo.

    2. ) Cómputo de Pena: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 3 de Julio de 2.013 , y diez días para el pago de la multa y costas del juicio.

    3. ) Disponer la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

    4. ) Ordenar que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúe el día 26 de Febrero de 2.010 a hs. 12:00, en la sede de este Tribunal (art.

      400 del C.P.P.N.).

    5. ) Regular los honorarios profesionales de la Dra.

      Sara Ruth Cabezas en la suma de pesos tres mil ($ 3.000).

    6. ) Mandar que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.-- Marta Liliana Snopek.-- RenéVicente Casas. Ante mí: Efraín Ase, secretario.

      e. 09/04/2010 Nº 33921/10 v. 09/04/2010 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: 'Guevara Medrano, Fernando Lucio s/Inf. Ley 23.737, resuelve:

      Falla:

  7. Condenar a Fernando Lucio Guevara Medrano de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de cuatro años de Prisión y Multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena art. 12 del código penal; por encontrarlo autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, art. 5 inc.'c', ley 23.737. Con costas.

  8. Cómputo de Pena. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 07 de diciembre de 2011; y diez días para el pago de multa y costas del juicio.

  9. Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado...

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