Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 14 de Octubre de 2022, expediente CIV 064945/2017

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

TALLARICO, SEBASTIAN ANTONIO c/ TRUSSO,

MAXIMILIANO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS. EXPTE

64945/2017 -J.29-

RELACION N°064945/2017/CA001

Buenos Aires, octubre 14 de 2022.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a esta Alzada a efectos de que entienda en el recurso de apelación interpuesto el 12 de julio de 2022 por la parte actora, cuyo traslado fue contestado el 22 de agosto de 2022, contra lo decidido el 5 de julio de 2022, en tanto declara la caducidad de instancia en estas actuaciones.-

  2. Liminarmente cabe señalar que la caducidad o perención de instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando en él no se cumple acto de impulso alguno durante todo el tiempo establecido por la ley.-

    El fundamento de esta institución estriba, primordialmente, en la presunción de renuncia de la instancia que comporta el hecho de la inactividad procesal prolongada y en la consiguiente conveniencia de que, en tales circunstancias, el órgano jurisdiccional se desligue de los deberes que la subsistencia de la instancia le impone (conf. Palacio, L.E. “Derecho Procesal Civil”, T° IV, n° 362, pág.

    216/218).-

    En la resolución recurrida se establece que ha mediado inactividad procesal entre el 3 de febrero de 2020 y el 10 de mayo de 2022. Asimismo, se indica que los escritos del 8

    Fecha de firma: 14/10/2022

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    de junio de 2020 y del 22 de octubre de 2020 no resultan impulsorios.-

    El accionante no sólo cuestiona en su memorial que haya mediado la inactividad mencionada en la decisión en crisis, sino también que el anterior sentenciante haya entendido que “…

    la coaccionada M.T. no consintió

    actuación alguna posterior del accionante o de esta Dependencia Judicial, por cuanto formula el planteo en análisis juntamente con la correspondiente contestación de la demanda dentro del término legal para realizarlo”.-

    En cuanto a la oportunidad del acuse de caducidad de instancia, cabe señalar que el acto impulsorio del procedimiento cumplido con ulterioridad al vencimiento del plazo de caducidad, consigue ese efecto junto con el accesorio de interrumpir la perención, siempre que dicha actividad sea consentida, tácita o expresamente (art. 315 del citado código).-

    En tal sentido la norma invocada establece que el pedido de caducidad de la instancia...

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