Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 22 de Marzo de 2019, expediente CIV 088161/2015/CA002

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 88161/2015 TALLARICO, PASCUAL ANTONIO c/CONSERMON S.R.L. s/

EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, 22 de marzo de 2019.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a la Sala para conocer de los recursos interpuestos por ambas partes contra la resolución de fs.79/80, y de la apelación subsidiaria deducida por el demandado contra la providencia de fs.85.

    Contra la primera de las resoluciones impugnadas, en tanto hace lugar parcialmente a las impugnaciones efectuadas contra las cuentas de la acreedora y aprueba tal liquidación por las sumas que se detallan en el apartado 2) de la parte resolutiva, expresa sus agravios la demandada en el memorial de fs.93/94, los que son replicados a fs.98/99 por la actora. A fs.90/92 hace ésta última lo propio en el memorial que obra a fs.90/92, que es contestado a fs.96 por la ejecutada.

  2. En lo que concierne al recurso de apelación subsidiario deducido por la demandada contra la providencia de fs.85, que dispone la entrega de fondos (por transferencia) a favor del ejecutante, se advierte que en oportunidad de desestimar el recurso de reposición y conceder el recurso en subsidio, se ha omitido disponer que se sustancien los fundamentos del recurrente con la accionante (conf.

    art.246, CPCCN), en tanto no se recurre una providencia dictadas “ex officio” o a pedido de la misma parte que recurrió (art.240, 2do.párr., CPCCN).

    De tal forma, el rechazo del recurso de reposición y la concesión del recurso de apelación subsidiariamente interpuesto, tornan aplicables las disposiciones del artículo 246 del mismo ordenamiento, debiendo en consecuencia el juzgador correr traslado Fecha de firma: 22/03/2019 Alta en sistema: 25/03/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #27833317#229398058#20190320170939788 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J del escrito a la contraparte, a fin de que ésta pueda contestar los agravios del apelante. R. que, la necesidad de lograr celeridad en la resolución de una determinada contienda, no puede violar el principio de igualdad de las partes en el proceso, ni vulnerar el derecho de defensa consagrado por el artículo 18 de la Constitución Nacional, que impide dictar resoluciones sin previa audiencia de todos aquéllos cuyos intereses pudieran verse comprometidos directamente con ellas (Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, t.I, pág.50 y sus citas).

    1. de lo explicitado, hasta tanto se integre en debida forma el incidente abierto con motivo de la apelación subsidiaria concedida a fs.88, no puede este tribunal de alzada conocer del mismo. De otro modo, la decisión sin traslado importaría un menoscabo a la plena actuación y defensa procesal, puesto que ambas partes deben poder acceder a la doble instancia plena.

  3. En lo que atañe a las distintas cuestiones que motivan los reproches de las partes contra la decisión de fs.79/80, por razones de un adecuado análisis metodológico, habremos de abordar en primer término el análisis de los agravios que formula la demandada contra lo resuelto con...

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