Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 12 de Julio de 2018, expediente CIV 088161/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 88161/2015 – “Tallarico Pascua Antonio c/Consermon SRL s/Ejecución Hipotecaria” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 21 Buenos Aires, Julio 12 de 2018.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs. 38 por la empresa demandada contra la resolución de fs.

37, concedido a fs. 41. Presenta memorial a fs. 42/43, contestado a fs.

45/47 por la acreedora.-

El decisorio apelado manda llevar adelante la ejecución contra CONSERMON SRL hasta hacerse íntegro pago del acreedor del capital reclamado y con más los intereses del 8 % anual y la multa pactada (U$$ 4000), con costas a la accionada.-

La apelante impugna la imposición de multa por considerarla excesiva ya que según expresa, por la mora incurrida se la ha condenado al pago de intereses punitorios, además de los compensatorios.-

Con carácter previo a todo análisis, cabe señalar que el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la ley 26996 (sancionado el 1 de Octubre de 2014 y promulgado el 7 de Octubre de 2014), contempla de manera expresa lo tocante a la “temporalidad” de la ley.-

Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7 sobre la base de la irrectroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así

como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.- No obstante que el nuevo ordenamiento no difiere en la materia del Código Civil de V.S. (ley 340).-

Por ello, corresponde ponderar que en el caso “sub examine” se trata de una relación o situación jurídica que ha quedado Fecha de firma: 12/07/2018 Alta en sistema: 20/07/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #27833317#210624359#20180712101405255 constituida conforme a la ley anterior, y también – por tanto- las consecuencias que emanan de ella, por lo que al haber nacido al amparo de tal legislación, es en definitiva la que se aplica.-

Acerca de la cláusula penal, es dable recordar que tiene aparejada dos finalidades, una la de convenir anticipadamente la indemnización de los daños y perjuicios que el incumplimiento de una cláusula contractual puede producir y la...

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