Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 4 de Octubre de 2016, expediente CNT 069434/2013/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 69434/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49839 CAUSA Nº: 69.434/13 - SALA VII – JUZGADO Nº: 10 En la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de octubre de 2016, para dictar sentencia en los autos: “Tallada, A.E. C/ Administración Federal de Ingresos Públicos S/ Otros reclamos- Reincorporación” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo de la actora tendiente al cobro de los salarios caídos desde la fecha del distracto (07/12/2011) y hasta su reincorporación (27/12/2013), viene apelada por la parte demandada.

  2. En su libelo recursivo la accionada esgrime crítica por aplicación del art. 110 L.O. por el rechazo de las defensas de prescripción y cosa juzgada decidido en el interlocutorio de fojas 67; como también se agravia de la decisión adversa en el fallo en punto a que la falta de prestación de tareas no generaría derecho a la percepción de haberes, tal como insiste nuevamente por ante esta instancia, porque considera anulable el acto extintivo de la relación laboral en tanto, sostiene que aún cuando pretendiera conferírsele al acto extintivo la naturaleza de nulo, tampoco correspondería el pago que no tuvo la debida contraprestación del empleado público y porque en el decisorio no se contempla el impuesto a las ganancias conforme Ley 20.628 para los empleados de la cuarta categoría, porque estima que, tratándose de salarios caídos, la falta de mención a las detracciones legales que deben efectuarse constituirían una omisión antijurídica que debiera ser subsanada y se violaría el principio de “igualdad ante las cargas públicas” (art. 16 CN) al abonarse a la actora salarios sin la aplicación de un impuesto, que sí se le aplica al resto de los ciudadanos.

    Pues bien, corrida la vista previa a la Fiscalía General por ante esta Excma. Cámara de las defensas previas opuestas por la accionada, cabe precisar que comparto lo dicho por la F. General Adjunta en punto a que “…la actora reclama los salarios caídos desde la fecha de la extinción de su contrato de trabajo (07/12/2011; ver fs. 15 vta. y fs. 45 vta.), hasta el momento de su efectiva reincorporación a su puesto de trabajo (27/12/2013; ver fs. 15/16 y fs. 18/20)”.

    En este contexto, si se tiene en cuenta que el inicio del cómputo del plazo prescriptivo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR