Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 4 de Julio de 2019, expediente CAF 013007/2010/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL –SALA IV–

Expte. Nº 13007/2010/CA1 “TALIERCIO, F.A. y otros c/

EN – M Justicia – PFA y otros s/ Daños y Perjuicios”

En Buenos Aires, a 4 de julio de 2019, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer de los recursos interpuestos en los autos “TALIERCIO, F.A. y otros c/ EN – M Justicia – PFA y otros s/ Daños y Perjuicios” contra la sentencia de fs. 688/708, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que la señora juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, condenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y al Estado Nacional a abonar solidariamente al actor la suma total de $ 161.200 ($ 50.000 en concepto de daño moral; $ 80.000 en carácter de perjuicio psicológico; y $ 31.200 para su respectivo tratamiento), en concepto de reparación por los daños y perjuicios sufridos en el incendio ocurrido en el local “República Cromañón”, el 30 de diciembre de 2004, en ocasión de haber concurrido al recital de la banda “Callejeros”.

    Señaló que dichos importes devengarían intereses que serían calculados a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (art. 10 del decreto 941/91) (conf. art. 767 del Código Civil y Comercial de la Nación), computados desde el día en que el hecho ilícito se produjo, a excepción de los correspondientes a los gastos por tratamiento psicológico, que correrían a partir de la fecha de la sentencia, y hasta su efectivo pago.

    Por otro lado, rechazó la indemnización solicitada por los rubros “incapacidad física” y “gastos médicos y de farmacia”.

    Impuso las costas a las vencidas, en cuanto al fondo del pleito, y al Estado Nacional, respecto de la excepción de falta de legitimación pasiva desestimada.

    Para decidir de ese modo, sostuvo que:

     La excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Nacional era improcedente frente a la pretensión del actor según la cual habrían existido controles deficientes por parte de la Superintendencia Federal de Fecha de firma: 04/07/2019 Bomberos, de la Policía Federal Argentina (en adelante, “PFA”); Alta en sistema: 05/07/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #11132574#238728121#20190702163027857  El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 24 (en adelante, “TOC”) y las S.s III y IV de la Cámara Federal de Casación Penal tuvieron por acreditado que el 30 de diciembre de 2004 en el local “República Cromañón”, y en momentos en que “Callejeros” estaba ejecutando el primer tema del repertorio, siendo aproximadamente las 22:50 horas, uno o varios sujetos no identificados arrojaron hacia el techo artefactos pirotécnicos de tipo “candela”, cuyas ráfagas de fuego alcanzaron la parte superior del local. Se puso de resalto que al estar el establecimiento colmado de gente, en cantidad excesivamente superior a la permitida, con sus salidas obstruidas o clausuradas, se configuró una situación de peligro a la que se vieron expuestos los presentes. El proceso combustivo y la consiguiente liberación de gases altamente tóxicos, produjeron distintos tipos de anoxia, que desembocaron en la muerte de un total de 193 personas que habían concurrido al recital, quedando también acreditado que el siniestro provocó

    lesiones a 1432 asistentes.

     Mediante las sentencias referidas se impusieron diversas penas a O.E.C., R.A.V., D.M.A. y a los integrantes del grupo “Callejeros”, C.R.D. –lo cual involucraba la responsabilidad de la Superintendencia Federal de Bomberos y de la PFA–, F.G.F., G.J.T. y A.M.F. –lo cual involucraba la responsabilidad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires–.

     La acción resarcitoria debía ser analizada a la luz de la normativa prevista en el Código Civil, vigente al momento de la producción del hecho dañoso.

     El reconocimiento de la responsabilidad estatal por su actividad ilícita o ilegitima, en el ámbito extracontractual, exigía para su procedencia el cumplimiento de ciertos requisitos imprescindibles, a saber: a) la existencia de un daño cierto; b) la relación de causalidad entre el daño y el accionar ilícito del Estado -hecho o acto ilegítimo-, o funcionamiento irregular o defectuoso del servicio, por no cumplirse de una manera regular las obligaciones impuestas por las normas; y c) la posibilidad de imputar jurídicamente el daño al Estado.

     La responsabilidad del Estado Nacional -en el caso- surgía de lo probado en la mencionada causa penal nº 247, donde se evaluó el pago de sobornos a los integrantes de la Comisaria 7º de la Ciudad de Buenos Aires, lo cual significó la remoción de obstáculos para que el recital pudiera llevarse a cabo. De allí se desprendía que el personal policial no objetó ni intentó evitar el ingreso de una cantidad de público en exceso de la permitida, dato que la policía tenía minuciosamente registrado en la seccional. Se indicó que esta infracción, consentida por el personal de la PFA, generó uno de los riesgos más relevantes para la producción del resultado dañoso. En este sentido, citó las funciones policiales Fecha de firma: 04/07/2019 previstas en la ley 21.965 e hizo mención de jurisprudencia de la Corte Alta en sistema: 05/07/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #11132574#238728121#20190702163027857 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL –SALA IV–

    Expte. Nº 13007/2010/CA1 “TALIERCIO, F.A. y otros c/

    EN – M Justicia – PFA y otros s/ Daños y Perjuicios”

    Suprema de Justicia de la Nación que atribuyó al Estado Nacional responsabilidad civil por falta de servicio imputable a la PFA, en un caso análogo al presente. En síntesis, conforme lo demostrado en la causa penal, tuvo por verificados los supuestos de imputación, relación causal y falta de servicio que deben estar presentes para generar responsabilidad estatal por los daños provocados por inactividad policial.

     La responsabilidad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires también surgía de lo acreditado en sede penal, por cuanto se desprendía que sobre sus funcionarios condenados recaía la obligación de controlar, inspeccionar y hacer cumplir con todas las formalidades legales a efectos de la habilitación de los locales bailables y sancionar con la clausura en caso de verificar irregularidades. En ese contexto, se estableció que dichos funcionarios eran garantes de la evitación de resultados como los producidos en “República Cromañón”. Asimismo, el a quo hizo mención de cuantiosa normativa que atribuía competencia en materia de control y seguridad a las autoridades del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que, de haber sido efectivamente ejercida, hubiese evitado la tragedia.

     Correspondía admitir la indemnización por daño moral, en razón de la interpretación amplia que se había acordado al art. 1078 del Código Civil, resultando equitativo y justo fijar una compensación a los padecimientos sufridos por el actor en una suma equivalente a $ 50.000.

     Se debía rechazar el resarcimiento solicitado en concepto de incapacidad sobreviniente, en tanto el actor había desistido de la prueba pericial médica, y la ponderación de ese rubro exigía sujetarse a un criterio científico resultando imperativa su producción para poder determinar su procedencia.

     Teniendo en cuenta que de la pericia psicológica obrante en autos surgía que el Sr. T. padece un trastorno adaptativo mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo, de tipo crónico, compatible con un cuadro de desarrollo reactivo moderado parcial y permanente, vinculado exclusivamente a los hechos debatidos en autos, que se traduce en un 20 % de incapacidad psíquica; consideró adecuado otorgarle un resarcimiento de $ 80.000, en carácter de perjuicio psíquico.

    Fecha de firma: 04/07/2019 Alta en sistema: 05/07/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #11132574#238728121#20190702163027857  En atención al tratamiento psicológico recomendado y al valor de $ 600 por sesión individual, adoptado en causas análogas a la presente, se debía conceder al actor la suma de $ 31.200 para solventar su gasto.

     Si bien era posible el reconocimiento de gastos médicos y farmacéuticos aun cuando no estuviesen estrictamente acreditados, lo cierto era que –en el caso de autos– el accionante no había efectuado siquiera un detalle de aquéllos...

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