Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 14 de Diciembre de 2016, expediente FRO 071022162/2011/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Def. Rosario, 14 de diciembre de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 71022162/2011 “TALCO, A.R. c/ ANSES s/ Jubilación Anticipada”, (del Juzgado Federal nº 1 de San Nicolás).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal a raíz del recurso de apelación presentado por la parte demandada (fs. 61 y vta.) contra la sentencia n° 12/12/2014, que hizo lugar a la presente demanda, declarando la inconstitucionalidad de los arts. 4, 5 y 7 de la Resolución Nº 884/2006, los que resultaran inaplicables con relación a A.R.T., distribuyendo las costas por su orden (fs. 55/60).

Concedido el recurso libremente (fs. 62). Elevadas las actuaciones ante el Superior (fs. 65), éstas fueron recibidas en esta Sala “B”.

Expresado los agravios (fs. 67/73) y contestados por la actora (fs. 75 y vta.), se ordenó el pase de los autos al Acuerdo (fs. 76).

La Dra. V. dijo:

1°) Se agravió la demandada en tanto sostiene que la ley 25.994 no se encuentra vulnerada por el Decreto 1451/2006 y Res. D.E. 884/06, cómo así tampoco el Decreto 1454/2005.

Adujo que la Resolución 884/06 cuya inconstitucionalidad parcial declaró el a quo, no hace sino ampliar el espectro de los destinatarios originales de la ley 25.994, y permite el acceso a todos aquellos que se encontraren percibiendo algún otro beneficio previsional con tal que cuenten con la cancelación total de la deuda oportunamente reconocida. Dijo que no se trata de una limitación o impedimento a acceder al beneficio previsional, sino de priorizar a los que estaban en peores condiciones socio económicas.

Refirió que como consecuencia de los controles internos, a los que se encuentran sujetos todos los beneficios otorgados, se realizan permanentes revisiones, y que en tales circunstancias se procedió al control y revisión del expediente de la actora, constatándose que percibía una pensión y Fecha de firma: 14/12/2016 Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #2829954#168871020#20161214084007630 que había ingresado al trámite después de la vigencia de la Resolución 884/06, ante lo cual, la ANSES dispuso suspender el beneficio jubilatorio solicitado.

Sostuvo que la ANSES posee facultades para revocar el acto administrativo que dictó, por cuanto la estabilidad de dicho acto cede cuando la decisión adolece de vicios formales o sustanciales o fue dictada sobre la base de presupuestos fácticos irregulares, conocidos o fehacientemente comprobados como ocurre en el presente caso.

Afirmó que no existe violación de derecho adquirido alguno de la actora, ni de su propiedad porque no existía tal derecho adquirido.

Remarcó que las condiciones originales no han cambiado, al que paga su deuda por falta de aportes no se le adicionarán intereses y al que paga la deuda en cuotas (ya que todavía tiene la posibilidad de cancelar su deuda en 60 cuotas), se le agrega el mismo interés que se le venía adicionando.

Sostuvo que tanto la ley 25.994 como el decreto 1454/05, responden al objetivo primario de lograr la inclusión previsional de los adultos mayores marginados del sistema, de tal suerte que todos los abuelos tengan el beneficio previsional.

Concluyó su exposición aduciendo que lo establecido en el art. 4 de la Resolución 884/06 obedece a razones de equidad y justicia tratando de incluir dentro del sistema a quienes sin las facilidades otorgadas se verían excluidos de gozar de un beneficio. Expresó que la sentencia recurrida realiza una incorrecta aplicación de la legislación aludida en desmedro de su parte y que en...

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