Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 1, 18 de Noviembre de 2013, expediente 37178/09

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2013
EmisorSala 1

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 37178/09

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 89342 CAUSA NRO. 37.178/2009

AUTOS: ―TALAVERA ROBERTO C/TELEFÓNICA DE ARGENTINA SA S/SEGURO

DE VIDA OBLIGATORIO‖

JUZGADO NRO.24 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de noviembre de 2.013, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

  1. La sentencia de fs.405/416 ha sido recurrida por la parte demandada a fs.421/424. También apela la regulación de honorarios el perito contador a fs.417.

  2. La accionada se alza contra el pronunciamiento de grado que hizo lugar a la demanda orientada al cobro de daños y perjuicios por haberse privado el actor de cobrar un seguro de vida y accidentes personales. La Jueza a-quo consideró

    que la omisión de la demandada empleadora, de efectuar los descuentos a cargo del trabajador constituyó una negligencia imputable cuyos efectos dañosos debe responder. Argumenta acerca de la falta de prueba del daño ocasionado, al no haber habido denuncia de siniestro ante la Caja de Ahorro y Seguros de acuerdo a lo informado a fs.379, y destaca que la póliza recién entró en vigencia a partir de diciembre de 2007. Agrega que el demandante no padece una enfermedad comprendida en la cobertura, según el informe del Hospital Alemán, ni tampoco una enfermedad vinculada con el trabajo, por lo que debió reclamar a la aseguradora y no a su empleadora.

    No está controvertido que el 24 de agosto de 2007 el actort contrató el seguro colectivo de la Caja Seguros SA, consistente en el traspaso del antes contratado con La Buenos Aires Seguros, que fue recibido en La Caja el 11 de septiembre de ese año, y que el tomador del seguro fue la aquí demandada (ver fs.255, responde de Telefónica). En este último carácter, la demandada estaba obligada al pago de dos tercios de la prima de ese seguro, a cuyo efecto T. autorizó a la empleadora a deducir de su salario el pago de la prima (fs.256). A

    fs.256vta. la apelante había expresado que la vigencia del seguro ocurriría en octubre de 2007, de haberse hecho efectivo el pago de la prima a fin de septiembre, y que dado que el tumor le había sido detectado el 27 de septiembre, el tumor era preexistente a la eventual vigencia de la cobertura.

    La apelante insiste en que la póliza habría entrado a regir en diciembre de 2007, pero no controvierte con argumento alguno las conclusiones plasmadas por la Jueza ―a quo‖, en el sentido de que el actor suscribió la solicitud de adherir al contrato en fecha 24-8-2007.

    Tampoco controvierte el hecho de que aún cuando T. fue operado el 27 de septiembre, tomó conocimiento de la enfermedad en octubre de ese año,

    cuando fue informado del diagnóstico concreto del tipo de tumor –carcinoma- que le había sido extirpado en la intervención mencionada. La demandada omitió efectuar la 1

    Poder Judicial de la Nación Causa Nº 37178/09

    retención en el salario del demandante, siendo que se había comprometido a hacerlo respecto de aquellos trabajadores que adhirieran al seguro, a partir del mes siguiente al de la...

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