TALARICO RICARDO JOSE c/ AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR S.A. s/DESPIDO

Fecha16 Febrero 2016
Número de expedienteCNT 031297/2009/CA001
Número de registro147242017

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. nº CNT 31297/2009/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 77771 AUTOS: “TALARICO RICARDO JOSÉ C/ AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR S.A. S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 69).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 16 días del mes de febrero de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR OSCAR ZAS dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 1062/1063 vta., que rechazó el reclamo inicial, se alza la parte actora conforme el memorial de fs.

    1069/1079 vta., que mereciera réplica de la contraria a fs. 1087/1091.

    La demandada y la perita contadora a fs. 1067/1068 y 1066, respectivamente, apelan los honorarios regulados por considerarlos reducidos.

  2. El juez de primera instancia desestimó las pretensiones de la demanda que perseguían el cobro de las indemnizaciones previstas por el Régimen de Contrato de Trabajo, art. 2 de la ley 25.323, 25.561 y daño moral emergente de la desvinculación.

    La parte actora cuestiona lo resuelto en autos porque entiende que todos los actos contra derecho demostraron la magnitud de la injuria para desplazar de primer plano el principio de conservación que consagra el art. 10, L.C.T.

    Sostiene que la propia organización lo empujó hacia el despido porque fue marginado, rechazado por sus propios compañeros, conducción gremial y directivos de la empresa, sin poder ingresar a trabajar, soportando ese calvario solamente para conservar su fuente de ingresos.

    Fecha de firma: 16/02/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA #20228421#147242017#20160216111225870 Que dicha situación persistió en el tiempo y lo llevó, en definitiva, a la alteración de su equilibrio emocional y físico provocando inevitablemente el despido indirecto.

    De tal manera, entiende que la situación fáctica es demostrativa de que la continuidad del vínculo resultaba materialmente imposible y devino inoficiosa cualquier posibilidad de intimación tendiente al restablecimiento de las condiciones de trabajo porque no tenía otra alternativa más que dar por finalizado el vínculo laboral.

    Corresponde señalar que si bien el trabajador tiene derecho a exigir que no se ejerza ningún tipo de coacción sobre su persona y que se le permita ingresar a trabajar, también lo es que la normativa del art. 10, L.C.T.

    atribuye una vocación de subsistencia o permanencia a la relación de trabajo (principio de conservación del contrato de trabajo) y ampara dicha continuidad en el interés de ambas partes, exigiendo en consecuencia de éstas un comportamiento diligente y cauto -acorde con las pautas que dicta el art. 63 L.C.T.- en el procedimiento previo a la ruptura del vínculo; en esa ilación, y tal como lo indica el juez de la instancia anterior, al no estar acreditado que se haya efectuado una concreta intimación tendiente a lograr que el empleador subsane y repare los incumplimientos denunciados, no cabe su consideración como suficiente injuria a los efectos rupturistas.

    La índole de las cuestiones en tratamiento imponían un previo emplazamiento, que en autos no fue realizado. Así, los términos de la sentencia no resultan rebatidos con las exigencias del art. 116, L.O.

    Los principios de preservación del vínculo y de buena fe justificaban una intimación para que la contraparte reconsiderara su postura o explicara la cuestión. En el presente caso, el accionante dijo en su demanda que debido a su lucha gremial comenzó a padecer amenazas y sufrió la expulsión del sindicato mientras la empresa, en supuesta connivencia con el Fecha de firma: 16/02/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA #20228421#147242017#20160216111225870 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V sindicato, le solicitó al actor y sus compañeros...

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