Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 7 de Marzo de 2022, expediente CNT 039498/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

EXPTE. Nº CNT 39.498/2018/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA. 86052

AUTOS: “TALAMONA, J.A.C.C. PROTEGIDOS ART

S.A. (EXPERTA ART S.A.) S/RECURSO LEY 27348” (JUZG. Nº 65)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 7 días del mes de marzo de 2022 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR

GABRIEL de VEDIA dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en la anterior instancia con fecha 25/08/2021

    que hizo lugar a la acción revisora intentada que cuestionaba el dictamen oportunamente emitido por la comisión médica jurisdiccional, se agravia la parte actora a tenor de la presentación digital de fecha 31/08/2021, escrito que no mereció réplica de la contraria. Asimismo, la representación letrada de la parte actora se queja de la regulación de sus honorarios por estimarlos reducidos.

  2. La parte actora cuestiona el decisorio de grado porque si bien el perito médico le otorga al trabajador un grado de incapacidad psíquica, dicho tópico no fue recogido por la sentenciante entendiendo en el punto que lo decidido resulta arbitrario por cuanto la conclusión médica se halla debidamente respaldada en el psicodiagnóstico efectuado al trabajador. Se queja además por la omisión de la magistrada que me precede en torno a expedirse sobre el monto de condena correspondiente sopesando el IBM actualizado conforme RIPTE de acuerdo con la Ley 27.348. y del punto de partida de los intereses. Para concluir, critica que se ordene la remisión de los actuados a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y la regulación de honorarios a su favor.

  3. Delineado de este modo el marco fáctico bajo estudio cabe señalar que no resulta cuestión controvertida y arriba firme a esta alzada, la valoración que efectuó la magistrada que me precede respecto de la presencia de incapacidad física resarcible en el trabajador. En efecto, la dolencia auditiva se encuentra fuera de discusión, así como su relación causal con las tareas, por lo que cabe atender el agravio vertido por la desestimación de la incapacidad psíquica que portaría el trabajador y en tanto el judicante de grado y por los motivos que expuso, se apartó

    de la conclusión aportada por el perito médico.

    Sentado ello, los términos del memorial recursivo conllevan el análisis de la prueba pericial médica producida en la causa en relación con la Fecha de firma: 07/03/2022

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    afección psíquica, por lo que resulta adecuado señalar que el informe pericial médico es un elemento de prueba más que debe ser apreciado y valorado, al igual que los restantes de conformidad con las reglas de la sana crítica (cfr. arts. 386 y 477 del CPCCN), y en virtud de ello, el judicante tiene a su respeto la misma facultad de ponderación que le asiste para el análisis de los demás medios probatorios.

    En efecto, el perito médico informó en su informe pericial incorporado al sistema Lex 100 de fecha 22/8/2020 que el actor presenta en la esfera psíquica un cuadro compatible con un trastorno Adaptativo Mixto con Ansiedad y Ánimo decaído, clínicamente cronificado. DSMIV eje I F43.22.

    REACCIÓN VIVENCIAL ANORMAL NEURÓTICA. R.V.A.N. Explica el galeno que conforme un criterio de proporcionalidad con las lesiones sufridas considera que corresponde incapacidad psicológica del 3% de la total obrera de tipo parcial y permanente de relación causal con el hecho de litis y según Baremo Ley 24557. Para arribar a dicha conclusión ponderó el psicodiagnóstico que precisa fuera practicado por la Lic. Attadia con fecha 11/3/2020.

    Sin embargo, de acuerdo con el detalle que surge tanto del interrogatorio efectuado por el galeno como del informe psicodiagnóstico observo que las conclusiones arribadas no justifican –al menos no científicamente- la incapacidad atribuida en el 3% de la total obrera y su vinculación con los hechos de autos. Sobre el punto, destaco que el perito al momento de describir el diagnóstico expresó que el actor “…se encuentra lúcido, bien aliñado, higiene personal conservada y colaborador al interrogatorio orientado auto y alopsíquicamente. Atención espontánea y voluntaria sin alteraciones. La sensopercepción no presenta ilusiones ni alucinaciones. El pensamiento gira en torno a ideas fijas que le provocan sensación de malestar y angustia, causando temor respecto a su función y rendimiento físico, que actuarían como limitantes para el normal desempeño de sus tareas habituales, ya sea en su esfera laboral como personal, todo esto le causa angustia, ansiedad y depresión. El juicio y raciocinio se encuentran dentro de parámetros normales. La ideación y asociación de ideas se encuentran dentro de la normalidad. Se observa retraimiento e inseguridad, así como mal manejo de la ansiedad. Tendencia al aislamiento. Memoria anterógrada y retrógrada no presentan alteraciones. La imaginación no presenta alteraciones. La inteligencia es normal y el lenguaje es acorde a su nivel socio cultural. En el área volitiva (voluntad – actividad)

    presenta hipobulia, pesadumbre, debilidad, fatiga y desaliento. Dentro del área afectiva la timia o humor se observa introversión y retraimiento. Se descarto la Fecha de firma: 07/03/2022

    2

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR