Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 19 de Mayo de 2021, expediente CSS 063604/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 63604/2017 DIL

Autos: “TALABERA JOSE ANTONIO PEDRO Y OTROS c/ ESTADO

NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA EMGA s/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 63604/2017

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Surge de autos, que los actores, veteranos de la guerra de Malvinas, inician demanda contra el Estado Nacional -Ministerio de Defensa EMGA- con el propósito de que se les abone la retroactividad de la pensión graciable creada por Ley 24.310 que se les otorgó en sede administrativa de acuerdo a lo establecido por el artículo 4027, inc. 3ª

    del código Civil con más intereses y costas.

    El Juez interviniente hizo lugar a la demanda interpuesta, con fundamento en los términos que surgen de sus considerandos, impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios.

  2. Contra ello, la demandada interpuso recurso de apelación. Notificadas las partes a los fines previstos por el artículo 259 del digesto procesal, la demandada expresó agravios a fojas 95/98. Dicho memorial, del que se corrió traslado - no contestado por la actora-, reúne los requisitos de admisibilidad y suficiente fundamentación (cfr. arts. 9 y 11 de la ley 23.473, modif. por ley 24.463 y art. 265 del CPCCN).

  3. Se agravia la demandada porque considera que no corresponde que se liquide retroactivo alguno respecto de la pensión graciable creada por ley 24.310 ya debe ser liquidado desde la fecha de presentación de la solicitud, se agravia también de la imposición de las costas, del plazo de cumplimiento dispuesto en la sentencia y de los honorarios regulados en favor de la dirección letrada de la actora por considerarlos altos.

    CONSIDERANDO:

  4. La ley 24.310, publicada en el boletín oficial n° 27.814 del 24 de enero de 1.994 creó una pensión graciable vitalicia “…para los ciudadanos argentinos que sufrieron incapacidades con motivo de las acciones bélicas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur”.

    Fecha de firma: 19/05/2021

    Alta en sistema: 20/05/2021

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A., SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA ADSCRIPTO

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Respecto al cuestionamiento con relación a las sumas retroactivas otorgadas de la pensión graciable, este tribunal tiene dicho en Sentencia Definitiva del Expte. Nº

    13220/2008, autos “LANZILLOTTA...

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