Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 27 de Marzo de 2018, expediente FLP 063108501/2012/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de marzo de 2018.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 63108501/2012/CA1, caratulado: “TALA, H.O. c/ ANSES s/PENSIONES”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín, para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fojas 62/64.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La señora H.O.T. inició formal demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSeS- con el objeto de impugnar las resoluciones administrativas N° RBO –D-025528-2010 y CARSS del 09 de enero de 2012, N° 40793, por medio de las cuales se le denegó en forma ilegal, absurda y arbitraria el beneficio de pensión, causándole un prejuicio irreparable.

    Manifiesta que contrajo matrimonio con el señor R.A.A. el 05 de febrero de 1958, aportando prueba documental en sede administrativa. Agregó además, que existió reconciliación antes del fallecimiento del causante aportando testigos y documentación respaldatoria.

    Por su parte, la ANSeS le deniega el beneficio a la actora porque considera inexistente la convivencia en aparente matrimonio.

  2. La sentencia de primera instancia obrante a fojas 62/64, hizo lugar a la demanda incoada por la actora y, consecuentemente, revocó las resoluciones administrativas impugnadas y ordenó al organismo otorgar la pensión derivada a la actora, conforme el artículo 53 inciso a), de la Ley N°

    24.241 y su decreto reglamentario, así como también los artículos 14, 15 y concordantes de la Ley N° 24.463 (t.o. Ley N° 24.655). Asimismo, impuso las costas en el orden causado (conf. artículo 21 de la Ley N° 24.463) y, difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes para el momento procesal oportuno.

    Para así decidir el a quo sostuvo que, atento las prescripciones del artículo 53 de la Ley N° 24.241, ni de las actuaciones administrativas, ni las pruebas obrantes en autos, podrían sostenerse la pérdida del beneficio de pensión derivada perseguida por la accionante.

  3. Frente a dicho pronunciamiento, la Administración Nacional de la Seguridad Social interpuso a fojas 67 recurso de apelación, con Fecha de firma: 27/03/2018 Alta en sistema: 28/03/2018 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #28027995#201971211#20180322123936893 expresión de agravios obrante a fojas 77/79 vta., sin contar con réplica de la contraria.

    De la lectura del escrito recursivo se observa que la ANSeS, cuestiona la sentencia de origen por entender que son varias las causales las que motivan al rechazo del beneficio solicitado.

    Concretamente, la...

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