Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, 12 de Mayo de 2010, expediente 10.973
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2010 |
Poder Judicial de la Nación En la ciudad de Mar del Plata a los 12 días del mes de MAYO de 2010,
avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “TAKAES, S.G. c/
Maria Gracia S.R.L. s/ Laboral” ; expte. nro. 10.973 del registro interno de este Tribunal. El orden de votación ha sido el siguiente: Dr. E.M., Dr.
C.G. y Dr. J.C.P.. Se deja constancia que los Dres.
A.T. y J.F. se encuentran excusados para intervenir.-
El Dr. Morteo dijo:
-
Que la sentencia de primera instancia del 26\09\2007 rechazó
íntegramente la demanda iniciada el 26\03\2003 a fs. 29/54, imponiendo las costas a la accionante perdidosa.
Apela la actora fundando el recurso a fs 351/74 vta. y la parte demandada contesta agravios a fs 378/382.
Se agravia la recurrente por el rechazo íntegro de la demanda compuesta por los rubros: Diferencias de partes, Reintegro del 19% sobre producción, Diferencias de francos compensatorios, diferencia de SAC y Diferencia de vacaciones.
Agravia a la accionante que la sentencia invoque un precedente de la Alzada, (Cfr. CFAMDP Autos “Olivet, O. c/ RONFIOC SRL S/ LABORAL”
Expte. Nro. 5833, con registro al T° XL, F° 8067/20 02) que no es aplicable al caso de autos y que en ello funde el rechazo de los rubros Diferencias de partes y Reintegro del 19% sobre producción. Solicita se aplique el precedente “
Sicurello, D. y otro c/ VUOGAFE S.A. s/ Laboral del 11.03/2004.
Agravia a la actora que la sentencia invoque el precedente o doctrina de Alzada (Cfr. CFAMDP Autos “De Serio c/ FABLED s/ Laboral” Expte.
Nro. 5549, registrado al T° XLIV, F° 8592/2003) y q ue en base a ello rechace los rubros demandados: Diferencias francos compensatorios a promedio.
Asimismo manifiesta que: “ la situación en estos autos es totalmente distinta, bastando ver la demanda para comprobarlo. En efecto en el apartado III Objeto se reclama ”F. compensatorios conforme su promedio diario y lo efectivamente percibido en el período en que se acumularon”......El reclamo de la actora fue el PAGO DE LAS DIFERENCIAS SALARIALES que surgen de calcular el valor del FC a promedio de lo efectivamente percibido en el tiempo en que se devengaron y las sumas abonadas por la demandada que los abonaba por una suma muy inferior. Con ello se trabó
la litis, y sobre ello debía aplicarse la carga de la prueba (art. 377 CPCCN).” (
ver fs. 361 vta.)
Expresa que el a-quo cae en un gravísimo error al analizar si el buque estaba o...
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