Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, 12 de Mayo de 2010, expediente 10.973

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010

Poder Judicial de la Nación En la ciudad de Mar del Plata a los 12 días del mes de MAYO de 2010,

avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “TAKAES, S.G. c/

Maria Gracia S.R.L. s/ Laboral” ; expte. nro. 10.973 del registro interno de este Tribunal. El orden de votación ha sido el siguiente: Dr. E.M., Dr.

C.G. y Dr. J.C.P.. Se deja constancia que los Dres.

A.T. y J.F. se encuentran excusados para intervenir.-

El Dr. Morteo dijo:

  1. Que la sentencia de primera instancia del 26\09\2007 rechazó

    íntegramente la demanda iniciada el 26\03\2003 a fs. 29/54, imponiendo las costas a la accionante perdidosa.

    Apela la actora fundando el recurso a fs 351/74 vta. y la parte demandada contesta agravios a fs 378/382.

    Se agravia la recurrente por el rechazo íntegro de la demanda compuesta por los rubros: Diferencias de partes, Reintegro del 19% sobre producción, Diferencias de francos compensatorios, diferencia de SAC y Diferencia de vacaciones.

    Agravia a la accionante que la sentencia invoque un precedente de la Alzada, (Cfr. CFAMDP Autos “Olivet, O. c/ RONFIOC SRL S/ LABORAL”

    Expte. Nro. 5833, con registro al T° XL, F° 8067/20 02) que no es aplicable al caso de autos y que en ello funde el rechazo de los rubros Diferencias de partes y Reintegro del 19% sobre producción. Solicita se aplique el precedente “

    Sicurello, D. y otro c/ VUOGAFE S.A. s/ Laboral del 11.03/2004.

    Agravia a la actora que la sentencia invoque el precedente o doctrina de Alzada (Cfr. CFAMDP Autos “De Serio c/ FABLED s/ Laboral” Expte.

    Nro. 5549, registrado al T° XLIV, F° 8592/2003) y q ue en base a ello rechace los rubros demandados: Diferencias francos compensatorios a promedio.

    Asimismo manifiesta que: “ la situación en estos autos es totalmente distinta, bastando ver la demanda para comprobarlo. En efecto en el apartado III Objeto se reclama ”F. compensatorios conforme su promedio diario y lo efectivamente percibido en el período en que se acumularon”......El reclamo de la actora fue el PAGO DE LAS DIFERENCIAS SALARIALES que surgen de calcular el valor del FC a promedio de lo efectivamente percibido en el tiempo en que se devengaron y las sumas abonadas por la demandada que los abonaba por una suma muy inferior. Con ello se trabó

    la litis, y sobre ello debía aplicarse la carga de la prueba (art. 377 CPCCN).” (

    ver fs. 361 vta.)

    Expresa que el a-quo cae en un gravísimo error al analizar si el buque estaba o...

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