Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 19 de Octubre de 2021, expediente COM 003784/2020/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2021 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
TAJMAN, G.A. c/ FRASCARA, L.A. s/EJECUTIVO
EXPEDIENTE COM N° 3784/2020 SIL
Buenos Aires,19 de octubre de 2021.
Y Vistos:
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Apeló el ejecutante la resolución dictada en fecha 31/8/2021
que estimó el pedido del accionado y declaró operada la caducidad de la instancia.
El memorial fue presentado en fecha 23/9/2021 y su contestación data del 3/10/2021.
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Resulta inequívoco que desde el 11/12/2020 (fecha en que se digitalizó el mandamiento de intimación de pago) y la presentación del actor de fecha 29/4/2021 (en la que solicitó el libramiento de un nuevo mandamiento bajo responsabilidad de su parte), transcurrió el plazo de tres meses previsto por el art. 310:2 CPCC. Y, pese a las posteriores actuaciones USO OFICIAL
efectuadas por el actor, no cabe asignarle virtualidad jurídica relevante a partir del desconocimiento formulado por el demandado en los términos del art. 315 CPCC (ver la presentación del 10/6/2021).
De conformidad con tal regla procedimental, la perención queda purgada cuando se consiente una actuación útil para impulsar el procedimiento posterior al vencimiento del plazo legal, consentimiento que se produce una vez pasados cinco días del conocimiento de dicha actuación sin formular objeción, por aplicación analógica del art. 170, segundo párrafo,
de la ley ritual (Fallos 324:1784; esta Sala, 6/4/2010, "N.J.N.c.S. s/ejecutivo"; íd. 28/12/2010, "G.G.N. c/Trip SRL s/ejecutivo", entre otros).
Fecha de firma: 19/10/2021
Alta en sistema: 20/10/2021
Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
En el sub examine, cabe descartar la ocurrencia la aquiescencia que purga la caducidad cumplida a poco que se observe que la petición fue formulada por el demandado en tiempo oportuno -véase que el mandamiento fue diligenciado en fecha 3/6/2021 y el planteo fue introducido el 10/6/2021 a las 21.21 hs- (conf. contrario sensu, esta Sala F,
8/3/2016, “Servente, A.G. c/Nexo Pharmaceutical Group SA
s/ordinario”, Expte. COM15081/2010; íd. arg. mutatis mutandi, 8/3/2018,
F.M.F. c/ B.C.D. s/ejecutvo
, Expte COM N°
51672/2010).
Por otra parte, la invocación de la situación generada por la pandemia del Covid-19 se presenta como un pretexto a...
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