Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Junio de 2014, expediente Rc 118042

PresidenteSoria-Negri-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 118.042 "T., S.T. contra I., A.. Prescripción adquisitiva vicenal. Usucapión.".

//Plata, 4 de junio de 2014.

AUTOS Y VISTO:

  1. Esta Corte, considerando que el valor del agravio estaba representado en el caso por la valuación fiscal del inmueble objeto de la usucapión pretendida, a la fecha de interposición del recurso extraordinario, intimó a la recurrente para que, en el plazo de diez días, acreditara ante esta sede la referida valuación, bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto (fs. 525/526). Dicha resolución fue notificada al interesado en fecha 13 de septiembre de 2013 (fs. 528/vta.)

    Vencido dicho emplazamiento, la recurrente acompaña -en fecha 18 de febrero de 2014- documentación de la que surge la valuación fiscal del inmueble para el año 2014 (fs. 529/531) y, a continuación, realiza una nueva presentación manifestando no haber recibido la cédula que notificara la referida intimación, por lo que pide su nulidad y que se tenga por presentado en tiempo y forma el escrito anterior (fs. 532). Asimismo, alega que obran en autos informe emitidos por ARBA relacionados a la valuación fiscal del inmueble, por lo que entiende se hallaba cumplido el extremo exigido.

  2. Con respecto al pedido de nulidad de la cédula obrante a fs. 528/vta., sustentado únicamente en que la misma no fue recibida y en que desconoce si fue debidamente dirigida al domicilio que constituyera -el que transcribe-, cabe observar que de las constancias de autos surge que el referido instrumento fue efectivamente librado al domicilio constituido a fs. 506, coincidente con el que se menciona en la presentación en análisis.

    Así, el planteo traído resulta inatendible, toda vez que, frente a la afirmación del Oficial notificador en cuanto al diligenciamiento en el referido lugar, la mera mención de la recurrente de no haber recibido la cédula...

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