Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Agosto de 2013, expediente Rc 118042

PresidenteSoria-Hitters-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 118.042"T., S.T. contra I., A.. Prescripción adquisitiva vicenal. Usucapión".

//Plata, 21 de agosto de 2013.

AUTOS Y VISTO:

  1. La Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mercedes confirmó la sentencia dictada por el magistrado de origen quien, a su turno, rechazó la demanda por posesión veinteañal -usucapión- incoada por S.T.T. y admitió, respecto del mismo inmueble, la reconvención por desalojo promovida por A.I. (fs. 492/503 y 412/425 vta.).

    Frente a tal decisión, la actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 506/517 vta.), el que fue concedido (fs. 519).

  2. Pasando a analizar los requisitos de admisibilidad de la vía intentada, se observa que, en el caso, el valor del litigio, a fin de cumplir con lo previsto por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, es de monto determinado y está representado para la impugnante por la valuación fiscal del inmueble objeto de la usucapión pretendida, a la fecha de interposición del remedio extraordinario (conf. doct. Ac. 101.379, resol. del 3-IX-2008; Ac. 101.281, resol. del 6-V-2009; C. 112.041, resol. del 3-XI-2010; C. 114.478 resol. del 21-IX-2011), siendo carga de ésta aportar los elementos necesarios para su determinación.

    En consecuencia, no constando en autos la referida valuación fiscal, corresponde intimarla a que acredite la misma (arg. art. 278 cit.; conf. doct...

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