Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 26 de Mayo de 2020, expediente FLP 073899/2018/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 26 de mayo de 2020.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 73899/2018/CA1, S.I., “T., R.S.c. s/Reajuste de Haberes”,

procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 4 de esta ciudad, Secretaría de Seguridad Social;

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. En atención a lo dispuesto por esta Cámara Federal de Apelaciones en la Acordada N° 9/20 (conf. puntos dispositivos 1,

    5 y 6), habilítase la feria judicial extraordinaria.

  2. La sentencia de primera instancia resolvió hacer lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037

    declarando prescriptos los períodos anteriores a los dos años de la petición del reajuste en sede administrativa; hacer lugar parcialmente a la demanda de reajuste del beneficio previsional ordenando se abonen a la parte actora las sumas que arroje la liquidación que ordena practicar, de conformidad a las pautas que surgen de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ello más intereses. Finalmente, declaró la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios –v. fs.

    50/53.-

    III- Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación la ANSES a fs. 54, el que fue concedido a fs. 55 y fundado a fs. 58/70.

    Los agravios de la apelante se refieren a: a) la utilización de un índice salarial inadecuado a los fines previstos en el articulo 24, inciso a), de la Ley N° 24.241,

    solicitando la aplicación del índice RIPTE, dispuesto por la Ley N° 27.260 en el marco del Programa de Reparación Histórica,

    por el Decreto N° 807/2016, por la Resolución ANSES N° 56/2018

    y la Resolución de la Secretaría de la Seguridad Social N°

    6/2016; y b) la imposición de costas a su cargo.

    A fs. 72/74 la parte actora contestó agravios, solicitando que se declare desierto el recurso interpuesto.

    IV- Conforme se desprende de las constancias de autos el actor obtuvo su beneficio previsional al amparo de la ley Fecha de firma: 26/05/2020

    Firmado por: ALVAREZ CESAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.I.E., SECRETARIO DE CAMARA

    24.241, con fecha inicial de pago el 08/07/2014(v. RUB de fs.

    8).

    V- La ANSES se agravia del índice utilizado para actualizar las remuneraciones del accionante a los fines previstos en el artículo 24, inciso a), de la Ley N° 24.241. Señala que en el caso “Elliff” la Corte Suprema de Justicia no fijó expresamente la aplicación del Índice de Salarios Básicos de Convenio de la Industria y la Construcción (ISBIC), sino que había sido dispuesto oportunamente por el Tribunal a quo en la sentencia que aquella convalidó. Por el contrario, cuando el Máximo Tribunal debió expedirse en el caso “B.” sobre cuál era el índice más adecuado para la movilidad de los haberes previsionales, se inclinó por el Índice General de Salarios elaborado por el INDEC.

    En tal sentido, solicita la aplicación del índice RIPTE,

    dispuesto por la Ley N° 27.260 en el marco del Programa de Reparación Histórica, por el Decreto N° 807/2016, por la Resolución ANSES N° 56/2018 y la Resolución de la Secretaría de la Seguridad Social N° 6/2016 para calcular el haber mensual de la prestación compensatoria...

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