Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 2 de Diciembre de 2016, expediente CIV 058069/2001/CA001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 58069/2001. T.M. s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, 2 de diciembre de 2016.- NR fs. 485 AUTOS Y VISTOS:

A los efectos de conocer en la apelación deducida contra la regulación de honorarios de fs. 413 se tendrá en cuenta el interés económico comprometido en las presentes actuaciones, la naturaleza del proceso, actuaciones cumplidas de conformidad con las etapas previstas en el art. 43 de la ley de Arancel, y el mérito de la labor profesional, apreciado por su calidad, eficacia y extensión,; considerando, además, lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 10, 24, 37, 43 y ccs. de la ley 21.839 -ref. por ley 24.432-.

Bajo tales pautas y por resultar reducidos se elevan a la suma de veinte mil pesos ($ 20.000) los honorarios del Dr. Norberto C.

Sarubinsky Grafin, letrado patrocinante del co-heredero, por las tareas de carácter común desarrolladas en autos, de conformidad con la clasificación de tareas profesionales aprobadas en la anterior instancia, que no ha sido objetada ante esta alzada.-

Regístrese, y notifíquese al beneficiario y a los herederos a los...

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