Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 21 de Febrero de 2022, expediente CNT 002125/2016/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE NRO.: 2125/2016
AUTOS: TAIBO, F.O. c/ GUIA LABORAL EMPRESA DE
SERVICIOS EVENTUALES S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
VISTO
Y CONSIDERANDO:
En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la S.I.I, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
La Dra. A.E.G.V. dijo:
I- La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.
A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada,
interpusieron recurso de apelación la parte actora y las codemandadas Cliba Ingeniería Urbana SA y Cliba Ingeniería Ambiental SA, en los términos y con los alcances que explicitan en sus escritos de expresión de agravios. La representación y patrocinio letrado de la parte actora y de las codemandadas Cliba Ingeniería Urbana SA y Cliba Ingeniería Ambiental SA apelan los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos.
Las codemandadas Cliba Ingeniería Urbana SA y Cliba Ingeniería Ambiental SA apelan los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado de la parte actora y al perito contador por considerarlos elevados.
II- La parte actora cuestiona el rechazo del reclamo de diferencias salariales, de la sanción conminatoria prevista en el art. 132 bis de la LCT y de la sanción por temeridad y malicia prevista en el art. 275 de la LCT. A. también el rechazo del carácter remuneratorio de los rubros salariales. Se agravia porque considera reducido el monto de las astreintes.
Las codemandadas Cliba Ingeniería Urbana SA y Cliba Ingeniería Ambiental SA cuestionan la aplicación de las previsiones contenidas en el art.
29 de la LCT y objetan la valoración de las pruebas obrantes en autos. Se agravian por la procedencia de la indemnización prevista en el art. 8 y 15 de la ley 24.013, el incremento previsto en el art. 2 de la ley 25.323, la admisión del art. 80 de la LCT y la condena a la entrega del certificado de ley. Cuestionan la tasa de interés. A.n la imposición de las Fecha de firma: 21/02/2022 costas.
Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA
II- Las codemandadas Cliba Ingeniería Urbana SA y Cliba Ingeniería Ambiental SA se agravian porque el sentenciante sostuvo que “…que el actor se vinculó
con Cliba Ingeniería Urbana S.A. y Cliba Ingeniería Ambiental S.A. mediante un contrato de trabajo permanente, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria que le cabe a Guía Laboral Empresa de Servicios Eventuales S.R.L. (cfr. arts. 14 y 29 primer párrafo de la L.C.T.)…”.
Cabe memorar que el actor sostuvo que ingresó a trabajar para las codemandadas Cliba Ingeniería Urbana SA y Cliba Ingeniería Ambiental SA el 04/09/10, bajo la intermediación de la codemandada Guía Laboral Empresa de Servicios Eventuales SRL. Explicó que sus tareas eran las de recolector de basura en la parte posterior del camión recolector. Invocó las previsiones contenidas en el art. 29 de la LCT.
Guía Laboral Empresa de Servicios Eventuales SRL sostuvo que contrató al actor y que lo destinó a prestar servicios para las codemandadas como personal eventual.
Las codemandadas Cliba Ingeniería Urbana SA y Cliba Ingeniería Ambiental SA señalaron que “a fin de suplir picos de trabajo mi mandante contrató con la codemandada Guía Laboral Empresa de Servicios Eventuales durante distintos periodos la incorporacion de trabajadores eventuales”.
Ahora bien, de los términos de la demanda surge claro que el cuestionamiento formulado por T. se vincula con la innecesaria intermediación de Guía Laboral Empresa de Servicios Eventuales SRL en la relación laboral, por lo que así
entablada la controversia, era a las codemandadas a las que le correspondían aportar los elementos de juicio que habrían podido validar ese tipo de contratación (conf. arg. art. 90
LCT).
Las accionadas Cliba Ingeniería Urbana SA y Cliba Ingeniería Ambiental SA no satisfacieron ninguno de los recaudos a los que el art. 99 LCT y los arts.
68 y ss. de la ley 24013 sujetan la viabilidad de una contratación de tipo eventual. No sólo no acompañaron el contrato por escrito al que aluden dichas normas sino que tampoco alegaron ni acreditaron eventualidad alguna que pudiera justificar una contratación modal de excepción. La parquedad del conteste al respecto lleva en el caso a negar razón a las accionadas en el punto bajo análisis, máxime cuando tampoco se colige de sus argumentaciones defensivas que se hubiere delegado en terceros alguna parte o porción de su actividad susceptible de ser considerada de alguna manera autónoma o independiente,
por lo que tampoco obran en autos elementos que permitan encuadrar el caso en el supuesto contemplado en el art. 30 LCT (contratación y/o subcontratación de servicios).
En consecuencia, solo por lo hasta aquí expuesto corresponde rechazar el agravio de las codemandadas Cliba Ingeniería Urbana SA y Cliba Ingeniería Ambiental SA y confirmar la sentencia en cuanto sostuvo que el supuesto de autos debe encuadrarse en lo dispuesto en los primeros párrafos del art. 29 de la LCT y, en Fecha de firma: 21/02/2022
consecuencia, considerar empleadoras del Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA
accionante a quienes se...
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