Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 7 de Julio de 2022, expediente FLP 030191/2014/CA002
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I
En la ciudad de La Plata, a los 07 días del mes de julio del año dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Primera de esta Cámara Federal de Apelaciones, para tomar en consideración el presente expediente N° FLP 30191/2014/CA2, caratulado “TAIBBI, JUAN
CARLOS c/ FONDO COMPENSADOR P JUBILADOS Y PENSIONADOS
TELEFONICOS s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO”,
proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín.
EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:
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El señor J.C.T. promovió demanda contra el Fondo Compensador para Jubilados y Pensionados Telefónicos, peticionando recibir el beneficio complementario Nº 5972.519/0 con más las sumas adeudadas por capital,
actualización monetaria e intereses. Asimismo, solicitó se decrete la inconstitucionalidad de la Resolución N° 796/07
del MTEySS.
Con ese objeto, relató que comenzó a trabajar en relación de dependencia con ENTEL desde el 6 de abril de 1970
hasta el 31 de diciembre de 1979. Que reingresó a la empresa el 1 de abril de 1985 hasta el 31 de diciembre de 2007,
momento en el que se retiró de la empresa Telefónica de Argentina S.A. para acogerse al beneficio jubilatorio, el que finalmente obtuvo por parte de la ANSeS (PBU+PC+PAP) en el marco de la Ley N° 24.241, el 11 de septiembre de 2013.
Siguió relatando, que aportó al Fondo Compensador desde su creación en el año 1974 hasta la fecha de su cese laboral, totalizando 32 años, 3 meses y 29 días.
Sostuvo, que el demandado se negó a abonar el complemento solicitado con el argumento de que de los datos y de la documentación incorporados al trámite surgió que interrumpió los aportes por más de cinco años entre el cese de la relación laboral (31/12/2007) y la fecha de su jubilación (11/09/2013).
En tal sentido, el señor T. manifestó que el lapso de tiempo transcurrido desde enero de 2008 hasta el 11
de septiembre de 2013 sin cobrar su jubilación se debió a que la ANSeS, por un error material, le computó 27 años, 4 meses y 27 días de servicio, los que resultaron insuficientes para Fecha de firma: 07/07/2022
Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
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obtener el beneficio previsional, y que, finalmente, ante nuevas pruebas presentadas, le otorgó la jubilación el 23 de septiembre de 2013, retroactiva al 11 de septiembre de 2013.
Al ser ello así, solicitó que se haga lugar a la demanda con más la aplicación de intereses y la imposición de las costas a la demandada.
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La sentencia de primera instancia de fecha 13
de febrero de 2020: 1) Hizo lugar a la demanda promovida por J.C.T. contra el Fondo Compensador para Jubilados y Pensionados Telefónicos y, en consecuencia, condenó a dicho organismo a otorgar el beneficio complementario peticionado,
debiendo tomar como fecha inicial de pago el 11 de septiembre de 2013, con más los intereses hasta su efectivo pago a la tasa pasiva que abona el Banco de la Nación Argentina (arts.
163 ss y cc...
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