TAIBA, JUAN JOSE c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Fecha26 Abril 2023
Número de expedienteCNT 004755/2020
Número de registro68

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 4755/2020

AUTOS: “TAIBA, J.J. c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

La Dra. A.É.G.V. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la apelación interpuesta y revocó la Resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nro. 10, se alza la actora a tenor del memorial obrante en autos, sin réplica de la contraria. En base a la pericia médica ordenada en autos –que resultó impugnada por la recurrente-, el magistrado interpretó que el trabajador presenta una incapacidad del 5,55% de la T.O. y condenó a la ART al pago de la indemnización prevista en el art. 14 inc. 2.a de la ley 24557.

    La actora cuestiona el rechazo al reconocimiento de incapacidad psicológica y la regulación de honorarios.

  2. Arriba firme a esta Alzada que, en fecha 19/02/2019, el recurrente sufrió una torcedura en el tobillo izquierdo mientras prestaba tareas en favor de su empleadora (Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires), lo cual fue denunciado a la ART, que le brindó

    prestaciones en especie hasta otorgarle el alta médica.

    En el marco descripto, disconforme con el proceder de la ART, el Sr. T. inició

    el correspondiente trámite administrativo ante la Comisión Médica Jurisdiccional Nro. 10

    de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, caratulado bajo exp. SRT 147603/2019.

    Del recurso interpuesto ante el órgano administrativo, se desprende que la parte actora ofreció prueba (art. 7 Res. SRT 298/17). Por su parte, la demandada, en la contestación de agravios del expediente administrativo, también incluyó un punto pericial en el que se solicitó al experto informar “si el mecanismo accidentológico denunciado por el trabajador resulta idóneo para provocar alguna afección psicológica”.

  3. Sentado ello, me abocaré a la crítica de la actora impetrada por el rechazo del reconocimiento de incapacidad psicológica en la sentencia de grado, con basamento en el informe del experto médico.

    Fecha de firma: 26/04/2023

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Al respecto, se impone señalar que, si bien el Sr. Juez de grado no designó perito psicólogo, el galeno Dr. A.D.R. trató los puntos planteados por las partes e interpretó, en base a una entrevista y un examen personales más el psicodiagnóstico acompañado por el actor, que este presenta un cuadro de daño psíquico de RVAN, con manifestaciones depresivas Grado I-II.

    Al respecto, el judicante de grado consideró que “el infortunio acaecido no resultó

    idóneo para generar patología psicológica alguna que resulte indemnizable en los términos demandados”, en tanto no surge de las constancias de autos que exista un nexo...

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