Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 27 de Diciembre de 2016, expediente COM 017735/2015

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F TAIARIOL, V.L. PIDE LA QUIEBRA HECQUET, FEDERICO Expediente N° 17735/2015 Buenos Aires, 27 de diciembre de 2016. (IH)

Y Vistos:

  1. Viene apelada por el accionado la resolución de fs.

    129/130 que desestimó las defensas articuladas al tiempo de responder el emplazamiento.

    El memorial de agravios corre en fs. 137/38 y fue respondido a fs.140/41.

  2. En los términos en los que ha quedado ceñida la cuestión litigiosa, y a partir de los elementos de convicción incorporados en la causa, no se aprecia que asista razón al quejoso.

    En efecto, el argumento de que no corresponde el ejercicio simultáneo de las vías individual y colectiva, no se compadece con la requisitoria normativa del art. 80 de la ley 24.522, que sólo exige la OFICIAL USO verificación sumaria de la existencia de un crédito.

    Así, de la propia compulsa de las constancias existentes en este expediente se sigue que existe un crédito líquido -y que se predica impago- a favor de la actora que al 26/09/12 ascendía a $ 386.046,70 suma comprensiva de capital e intereses (fs. 2 vlta), circunstancias éstas que habilitan el requerimiento de quiebra del deudor; pues constituye una típica -aunque no excluyente- forma de exteriorización del estado de insuficiencia patrimonial. Y en tanto no existe norma positiva que imponga al acreedor el agotamiento de la ejecución individual promovida sin éxito contra su deudor, Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #27114998#168597156#20161226130036660 como resultado de habilitación de esta vía prevista en la LCQ:83(cfr. esta S., 2/2/2010, “Telenova Argentina SA s/ pedido de quiebra por M.F.A."; íd. 2/3/2010, "Nip Tuck SA s/ pedido de quiebra por Metrocop SA"; íd., 27/05/2010 "G.A.D. s/ pedido de quiebra por K.C.G.; íd. 12/8/10, "Z.J.I. s/ped. de quiebra por R.M."; íd. 22/11/11, "L.J.P. s/pedido de quiebra por G.G.E."; íd. 8/3/2012, "Argensada SA s/

    pedido de quiebra por C.V.A."; id, 27/12/13 "Oda Construcciones s/pedido de quiebra"; en igual sentido CNCom. Sala A,14/9/05,"C.M.G. le pide la quiebra C.D. delC."; íd. Sala D, 30/5/00, "La Adolfina SA s/ped. de quiebra por R., L.F.", íd. Esta Sala 11/2/2016 “Extersa S.A s/ pedido de quiebra c Monserrat, J.E.”, entre otros), la decisión del magistrado resulta acertada.

    En fin, el título que fundamenta la petición, -en el caso la sentencia firme dictada en el fuero laboral en los autos caratulados “Hecquet, F. c/ World Group Investment SA y otros s/ despido”,-

    satisface la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR