Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 2 de Julio de 2019, expediente COM 010067/2019/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F “TAIARIOL, V.c.I.M. SOCIEDAD SIMPLE s/LIQUIDACION JUDICIAL”
Expediente N° COM 10067/2019 Buenos Aires, 02 de julio de 2019.
Y Vistos:
-
Viene apelada subsidiariamente la resolución de fs. 184, sostenida en fs. 188/9, que rechazó in límine la demanda en función de encontrarse caduca la instancia de la mediación.
Los agravios obran agregados a fs. 186/87. Se criticó el decisorio como producto de un exceso de rigor formal. Explicó que expresamente había reconocido al postular la demanda el vencimiento del plazo del art. 51 de la ley de mediación, pero que había requerido obviar la nueva ocurrencia a dicha instancia por las características peculiares del conflicto que son de larga data.
-
Las Leyes 24.573 y 26.589 tienen por finalidad procurar una solución extrajudicial de las controversias a fin de que todas las partes tengan la posibilidad de negociar en forma personal y directa con anterioridad a la interposición de la demanda.
En el caso de autos, del acta de mediación agregada en fs.
181/182 surge que las partes no se pusieron de acuerdo en la oportunidad de celebración de la audiencia desarrollada el día 30/3/2017, lo cual evidencia que no resultó ánimo conciliatorio por parte alguna de las actuantes (cfr. esta S., mutatis mutandi, 30/9/2014, “Gire SA c/Beltrame H. u otro s/ordinario”).
Fecha de firma: 02/07/2019 Alta en sistema: 03/07/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #33509092#234986969#20190628114704928 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F Pues bien, en un contexto análogo al que aquí nos ocupa, este Tribunal ya juzgó como un excesivo rigor formal el rechazo in límine de la demanda con base en la previsión del art. 51 de la Ley 26.589 (conf.
25/10/2016, “Guia Laboral Empresa de Servicios Eventuales SRL c/Detall SA s/ordinario”; íd. 1/11/2016 , “Asociart SA ART c/HS Digitales SRL s/ordinario”).
Así las cosas, dado que la norma referida precedentemente no prevé la solución acordada en la instancia de grado, corresponderá revocar el pronunciamiento en crisis en cuanto ha ordenado el finiquito del expediente; máxime cuando la cuestión podrá ser superada en la oportunidad prevista por el art. 360 CPCC, momento en el cual se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba