Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 17 de Junio de 2011, expediente 38.811/03

Fecha de Resolución17 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación TAIANA ROBERTO DAMIAN C/ MUTUAL DE PERSONAL DE SANIDAD

PRIVADA S/ ORDINARIO

38811/03 J.. 23 S.. 45 13-15-14

Buenos Aires, 17 de junio de 2011.

Y VISTOS:

  1. La suma por la que se dedujo la demanda en concepto de capital -$ 15.189, v. fs. 109/10-, no supera el monto mínimo de apelabilidad del CPr.: 242 -texto según ley 26.536-, que asciende a $ 20.000.

    Por ende, la cuestión se encuentra sujeta a USO OFICIAL

    instancia única, estando vedada la intervención de Alzada para la decisión de cuestiones que se planteen durante su trámite (cfr. esta S., con anterior integración, "Banco Liniers Sudamericano S.A.", del 10/9/97; C.. Civil y Com.,

    S.I., "Organización Coordinadora Argentina S.A.", del 27/7/97, L.L. 28/8/97).

  2. En virtud de ello, se declara mal concedido el recurso. Sin costas dado el carácter oficioso de la presente.

    N. y devuélvase.

    El doctor M.F.B. no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (R.J.N. art. 109).

    ÁNGEL O. SALA

    BINDO B. CAVIGLIONE FRAGA

    Francisco J. Troiani Prosecretario de Cámara

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